El penal no es mi fuerte, pero de mi experiencia sé que cuando denuncias, después el Juzgado cita al denunciante para el "ofrecimiento de acciones". Es decir, si quiere ser acusación particular y si quiere nombrar abogado y procurador (ésto para el caso de faltas).
Si el Juez estima que pudiera ser constitutivo de delito, iniciará las diligencias previas con declaración de denunciante, denunciado, etc...
Hola:
Dependerá de la calificación de de la agresión como delito o falta.
Si es calificado como falta y como resultado de la agresión hay alguna lesión, siempre intervendrá el fiscal, como acusación pública, la particular es voluntaria; en el caso del imputado no será imprescindible para su defensa un abogado, pero siempre es conveniente.
Si es calificado como delito, siempre interviene el fiscal, además de acusación particular, si el denunciante quiere y será imprescindible para la defensa del imputado por un abogado.
Hola amig@s:
Una persona interpone denuncia ante la Policía, por ejemplo por ser víctima de una supuesta agresión. Una vez remitida la denuncia al juzgado y el supuesto agresor está localizado ¿qué ocurre?¿necesita la víctima un abogado para acusar o basta con el Fiscal? y el imputado ¿necesita abogado para su defensa o basta con su declaración y la de algún testigo?
Alguien que me pueda ayudar en saber cómo funciona estaos asuntos o dónde puedo encontrar información detallada de los procedimientos judiciales.
Gracias a todos, encuentro este foro de muchísima ayuda