Si hubiese un reglamento interno de funcionamiento del Comité que hubiese sido aprobado por mayoría del Comité puede que en el mismo se recogiese la posibilidad de la obligatoriedad de acudir a las reuniones ordinarias pero de todos modos no creo que pueda imponer su criterio a los miembros de otro sindicato.
Si convocar asamblea revocatoria para la que necesitará el 33% de los trabajadores que consten en el censo y para el cual necesitará la mitad mas uno (msy. Absoluta) pero no se los participantes de la asamblea sino de la plantilla de la empresa.
En un Comité de Empresa, compuesto por 5 miembros, en el caso de que el secretario convoque reuniones ordinarias, y 3 de sus miembros sistemáticamente no acuden sin justificar a las mismas, provocando una situación de bloqueo, al dejar al presidente y al secretario en minoría en la toma de decisiones. Puede el presidente tomar alguna acción legal para desbloquear la situación.
Gracias.