Tengo unas dudas respecto al funcionamiento de la Comunidad de Propietarios
en la cual vivo:
1-La cuota mensual de la Comunidad que pagamos es variable, los pisos bajos pagan menor cantidad que el resto de vecinos alegando los dueños de estos que sus pisos son un poco mas pequeños. Mi pregunta es precisamente:
* ¿Es legal que haya esas diferencias de cuota de
comunidad entre los pisos bajos y el resto? Necesito saber que ley y articulo concreto
donde se aclara este punto para exponerlo al resto de vecinos.
2-Otra cuestión trata de la limpieza del portal. Actualmente se rota semanalmente cada vecino. Algunos de ellos estamos interesados en poder contratarla con empresa externa. La cuestión es:
* ¿Que requisitos entre los vecinos son necesarios para que se pueda
contratar esta empresa externa de limpieza? En caso de que se oponga un vecino ¿se bloquearía la contratación?. Necesito igualmente saber que ley y punto aclara este tema.
3-Una tercera duda es acerca de una manchas que aparecen en el techo del ultimo piso.
* ¿Las reparaciones corren a cargo del seguro del bloque?
Deberás consultar el título de la división horizontal, en el se expresa el coeficiente de cada vivienda o local y sobre ese porcentaje, referido a centésimas, se pagan los gastos comunitarios y se participa en los beneficios. Lo podrás solicitar en el Registro de la Propiedad donde esté inscrita la finca.
La limpieza del portal, es un tema que no entendemos o no queremos entender. A ningún propìetario, repito a ninguno, se le puede obligar a que limpie la escalera, sólo se puede obligar a participar en los gastos en función de su cuota de participación. Aquel condueño que realice la limpieza de escalera está realizando un trabajo para la comunidad, y deberá ser dado de alta en la Seguridad Social, realizar el correspondiente contrato de trabajo etc. salvo que limpie sólo su zaguan.
En cuanto a las manchas, dependerá de su naturaleza, me inclino a pensar que son filtraciones, y dudo que el seguro se haga cargo, con lo que deberá ser reparado y solucionado por la Comunidad de propeitarios, lal cual está obligada al mentenimiento del edificio.
saludos.
PUNTO 1:
Artículo 9.1 de la Ley de Propiedad Horizontal:
Son obligaciones de cada propietario:
e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
Por atnto en el Titulo constitutivo (inscrito en el Registro de la Propiedad donde Usted tiene inscrita su vivienda) viene establecido el coeficiente de cada piso con arreglo al cual se contribuye por cada propietario.
PUNTO 2:
Art. 17 de la LPH. Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes normas:
3ª. Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.
Por tanto para la contratación de una empresa de limpieza basta la mayoría simple y el acuerdo obliga (han de contribuir) todos los propietarios de la Comunidad.
PUNTO 3:
Lo mas probable es que su seguro no se haga cargo de las manchas (dependera de las clausulas del contrato de seguro, que normalmente se hacen cargo de los daños que ocasionen los elementos comunes en caso de ser modalidad multirriesgo y no simplemente de resposabilidad civil, pero nunca del mantenimeinto de estos) ya que corresponde a la Comunidad tal y como dice Erodri, el mantenimeinto del inmueble confornme al art. 10 de la LPH:
1. Será obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad y seguridad.