Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

funcionamiento de audiencias provinciales y recursos

4 Comentarios
 
Funcionamiento de audiencias provinciales y recursos
04/03/2015 10:14
tengo una duda sobre el funcionamiento de las audiencias provinciales, y es el siguiente tengo un auto de sep 2013 aun no resuelto, hay autos posteriores con número de recurso posterior resueltos de ese año e incluso del año 2014, pero extrañamente el mío aun no ha sido resuelto. No funciona la administración de justicia bajo un principio de orden, osease el primero que recurre es el primero que se resuelve, o existe algo que se me escapa.
En segundo lugar este recurso se admitió pero no se ha fijado dia de votación para el fallo y no existen pruebas en segunda instancia, debe existir ese auto o providencia de la audiencia indicando a las partes personadas cuando se va a resolver el asunto.
Muchas gracias por anticipado reciban un cordial saludo
04/03/2015 10:50
Buenos días, vegadetoto, éso se lo podrán aclarar su abogado y/o procurador, pero una posible explicación es que en las Audiencias Provinciales hay varias Secciones, y cada una funciona a su ritmo.
Saludos,
05/03/2015 09:57
Cuando hice la afirmación, era sobre la misma sección, que es la civil 5 de las palmas de gran canaria, ahora por internet consulto en www.poderjudicial.es las sentencias publicadas, y lo observo alli, donde hay autos de ese año 2013 resueltos posteriores e incluso del año 2014,... por tanto me reafirmo, no entiendo como es posible que autos posteriores se resuelvan, pues en la LEC no encuentro razón alguna, y entiendo que lo primero que debe resolverse es lo más antiguo.
Mi abogado me informó que este anormal funcionamiento, se puede deber a un interés de la parte recurrente que no sea resuelto su recurso( hecho inexplicable, pues para que recurrio pues ?), pues lamentablemente la justicia funciona por el impulso de los procuradores y abogados, y no tanto por la diligencia y capacidad de los jueces y funcionarios de justicia,... si no hay interes en resolver se retrasa, independientemente que tengas registro de entrada anterior,....pues actos procesales intermedios antes de la sentencia no son ejecutados o realizados deficientemente.
Desconozco la realidad procesal, pero si veo la realidad,.. y es la anterior, a la cual no veo explicación y por tando les consulto en calidad de expertos conocedores de la realidad procesal.
muchas gracias por anticipado.
05/03/2015 10:39
Buenos días de nuevo, vegadetoto,

No descartando ninguna posibilidad, y sin entender porqué su abogado insinúa presiones de la otra parte para no resolver, cuando él también podría hacerlas en sentido contrario (incluso mediante queja al CSPJ, para lo cual los tribunales disponen de hoja de reclamaciones), podría ser debido a la organización del trabajo, como solemos hacer todos: esto más fácil para ahora, lo más complejo para luego, etc...

Saludos,
05/03/2015 11:46
muchas gracias,... yo pensaba que como todo en justicia está regulado bajo las normas de LEC, pero si se tiene la oportunidad de hacer cosas más faciles antes que las complejas, evidentemente yo también las haria,.... lo mejor es consultar en juzgado y sino elevar la queja al GSPJ como usted bien comenta. lo dicho muchas gracias