el procedimiento fue legal. ¿qué hay de las sentencias del tc. 99/1987 y 57/1982 de 27 de junio.Según ellas existe diferencia entre los trabajos a desempeñar por funcionarios de carrera y personal laboral
Hay muchos puestos de laborales con identico desempeño de tareas a las de funcionarios de carrera, por ejemplo Trabajo Social, Administrativo, auxiliar etc.
Es cierto que hay funciones que sólo pueden desempeñar funcionarios de carrera, por ejemplo iniciar expediente, igual pasa con ciertos puestos del llamado nucleo duro de la administración que sólo pueden ser cubiertos por funcionarios de carrera. La evolución de la función pública, a llevado a que hoy día la frontera entre el personal laboral y el funcionario de carrera sea cada vez más estrecha, dando lugar a que veamos cada vez con más puestos de funcionariios ocupados por laborales y viceversa.
un saludo. estoy de acuerdo en lo que dices, pero no salgo de la duda. Esas sentencias diferencian entre los laborales y los funcionarios claramente. Pienso que las corporaciones locales no se han adaptado ni las han tenido en cuenta, por lo que creo que a un funcionario de carrera no lo pueden poner a barrer, a pesar del RD 781/86.
No obstante, la realidad es que hay funcionarios y no pocos cuyo cometido, entre otros muchos, es barrer, limpiar, oficios varios, etc.
Un ejemplo rápido los tenemos en algunas universidades como la de Zaragoza, Castilla la Mancha, Rey Juan Carlos, etc. que les gusta crear cuerpos y escalas raras de personal funcionario.
Cuando dices que "no los deben poner", deduzco que legalmente no lo pueden hacer. Otra cosa es que lo hagan. Existen varias sentencias, incluso del tc, que delimitan claramente la diferencia juridica entre laborales y funcionarios, por lo que pienso que adjudicar una plaza de operario a un funcionario de carrera no se ajusta a derecho, salvo mejor opinion. Gracias por contestar
- Poner a un laboral a cotejar y sellar en registro
- Poner a un funcionario de correos a las ordenes de un señor que no es de la administración pública
- Convocar plazas sin tener ni siquiera RPT
- Integrar sin oposición a colectivos plagados de amiguetes en cuerpos y escalas superiores
- etc., etc., etc.
¿Se ajusta a derecho?
Pues tampoco, pero no nos queda otra que aguantarnos porque hemos llegado a una situación en la A.P. que solo se me ocurre calificarla como un"sin Dios".
Y creo sinceramente que no tiene una solución que no sea drástica porque recurrir a la justicia no es ni eficaz, ni predecible, ni una opción realista para el ciudadano agraviado.
Algunos me tacharán de pesimista, catastrofista, etc. y me dirán con toda la razón que en Somalia están peor, pero a mí me gusta mirar hacia Suecia.
Gracias por tu respuesta, pero no me sacas de la duda que tengo. Ya se que existen numerosas injusticias en este mundo, pero lo que yo necesito es una interpretacion técnica de algunas sentencias del tc en las que, según lo veo yo, existen diferencias notables entre el personal laboral y los funcionarios de carrera. Y sigo pensando que adjudicar una plaza de operario a un funcionario de carrera no se ajusta a derecho., salvo mejor opinion, que por lo que veo no me puedes dar.
Las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, establecerán los criterios para la determinación de los puestos de trabajo que pueden ser desempeñados por personal laboral, respetando en todo caso lo establecido en el artículo 9.2 del mismo, el cual dicta : “En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que en la Ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca.
La delimitación para ocupar ciertos puestos está claramente definida para personal laboral, no pudiente estos ocupar ciertos puestos de la Administración. No obstante, esto no significa que la RPT de funcionarios no apruebe puestos con funciones diversas. Hay multitud de puestos de funcionarios, (sobre todo en ayuntamientos y diputaciones) del grupo C2 que son de operarios o similares.
En mi opinión se ajusta a Derecho, teniendo en cuenta la evolución de la Función Publica, tanto es así, que hoy el Personal Laboral esta incluido en el ámbito de aplicación del EBEP. cuando la CE consagra en el art. 103.3 la regulación estatutaria y la forma de acceso sólo para los funcionariios.
El tema da para mucho, espero haberme alargado demasiado, un saludo.
Para Carisa. Muchas gracias por contestar. Al fin veo una opinión razonable y con datos objetivos, aunque desconozco si eres letrado/a, pues yo, sin serlo sigo teniendo muchas dudas que me gustaría resolver.
En primer lugar debo decir que las administraciones públicas en las que se nombran funcionarios de carrera y se les adjudican plazas de operarios, lo hacen teniendo en cuenta el RD/781/86, por lo que se refiere al personal de oficios, en el que incluye a los operarios, peones, etc.
En mi opinión, este RD se contradice con la ley de forma clara, pues el art 92.2 de la LBRL dice: "Son funciones públicas cuyo cumplimiento queda reservado exclusivamente al personal sujeto al estatuto funcionarial las que impliquen ejercicio de autoridad, las de fe pública y asesoramiento legal preceptivo, las de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, las de contabilidad y tesorería, y en general aquellas que en desarrollo de la presente ley, se reservan a los funcionarios para mejor garantía de la objetividad, imparcialidad e independencia en el ejercicio de la función" Teniendo en cuenta esta ley, un operario no puede nunca ejercer como funcionario por cuestiones evidentes, pues, como ocurre en mi caso, llevo 19 años recogiendo la basura, ¿cómo voy a ejercer como funcionario de carrera si no me dejan? Y eso a pesar de contar con el titulo de bachiller superior y el de gestión administrativa.
Por otro lado, me gustaría que interpretaras las siguientes sentencias: 99/1987,37/2002,del TC y 6499/2006 del TS. En ellas interpreto que existen diferencias jurídicas claras entre laborales y funcionarios de carrera. Un saludo
Tomyland, ¿donde dice que esté prohibido que un barrendero sea funcionario?
En la actualidad manda el EBEP, que está sin desarrollar. Por tanto, si un alcalde decide que uno de cada dos barrenderos ha de ser funcionario "porque ello salvaguarda indirectamente el interés general", pues convoca oposiciones a esa escala y punto.
No es válida su justificación de la contradicción del RDL 781/86 con la LBRL porque el hecho de que el ejercicio de potestades públicas esté exclusivamente reservado a funcionarios no implica que todos los funcionarios tengan que desempeñar dichas potestades. Ser policia está reservado exclusivamente a funcionarios pero... ¿Son policias todos los funcionarios?
Respecto a qué puestos de trabajo pueden desempeñar los funcionarios y cuáles el personal laboral, le diré que lo que aún queda vigente de la Ley 30/1984 deja de momento la puerta abierta a hacer lo que a la autoridad de turno le venga en gana. Léase el art. 15.
En cuanto a lo que comenta Karissa, estoy de acuerdo en casi todo, matizando que el art. 103.3 de la CE también es aplicable a los laborales.
Dicho art. dice "La Ley regulará el acceso a la función pública" y los laborales, aunque no tienen permitido ejercer potestades públicas (fedatarios públicos, ejercicio de autoridad, etc.) sí que están contratados teóricamente para realizar una auténtica función pública, ¿no?
Para fonotron: Ante todo gracias por contestar. Debo decir que no estoy de acuerdo con la mayor parte de lo que dices en base a:
1º) El hecho de que el ebep esté sin desarrollar no quiere decir que no se deba aplicar.
2º)Si bien es cierto que no todos los funcionarios somos policías, si lo es que todos los policías son funcionarios, o ¿es que has visto algún policía barriendo?. En este tema juegas con las palabras, pero no mencionas ninguna de las sentencias que yo alego. ¿quién eres tú para decir que no es válida la contradicción existente entre el RD/781/86 y la LRBL? En todo caso la validez o invalidez de una norma o ley o RD, la dan los tribunales, o mejor dicho, son los tribunales los que interpretan si una ley es o no válida y si se ajusta o no a derecho, como ha sucedido. Míra la cantidad de artículos de la ley 30/1984 que han sido declarados inconstitucionales por el tc.
Para tu información debes saber que el TS en sentencia ROJ: 6499/2006 dice entre otras cosas: "La administración, en el ejercicio de su potestad de autoorganización, es libre de crear puestos de trabajo sujetos al régimen funcionarial o laboral, pero una vez clasificado el correspondiente puesto, el nombramiento para su provisión debe hacerlo de acuerdo al específico régimen jurídico que le hay asignado al clasificarlo como funcionarial o laboral. Por eso entiendo que nombrar a una persona como funcionario de carrera y adjudicarle una plaza de operario no se ajusta a derecho, porque entre otras cosas, al ser operario no puede ejercer las funciones reconocidas por ley para los funcionarios de carrera, además la administración al contratar a una persona para realizar labores de operario debe saber qué régimen jurídico le va a afectar y debe adaptarse a la legislación vigente y tener en cuenta las sentencias de los tribunales de justicia.
Estimado Tomyland, ya le han dicho que un funcionario de carrera sí puede ser operario. Estemos o no de acuerdo con ello, es así.
Respecto a los dos puntos que comenta,
1. Yo no he dicho que el EBEP no se deba aplicar.
2. Yo no he dicho que no sea válida contradicción alguna. Simplemente no considero válidos sus argumentos porque no veo ninguna contradicción donde Vd. sí la ve.
No se obceque y lea otra vez la contestaciones que le han dado.
Para Fanotron:
En primer lugar no tienes ningún motivo para estimarme. Respecto a lo demás, veo que no tienes argumentos técnicos que te den la razón, de hecho no sé por qué motivo no mencionas ni contradices las sentencias que refiero, por lo tanto tu opinión, aunque respetable, no me vale en absoluto. Tus argumentos son muy pobres, así que si no aportas datos, sentencias, etc, etc, por favor, no vuelvas a contestarme.
¿¿Puede Alcaldia designar a tres miembros de un tribunal (de un total de 6), para una oposicion de administrativos de Ayto. ?? Entiendo que la Secretaria se excluye de esta numero, puesto que me parece que no tiene voto, pero si voz, CORREGIDME SI ME EQUIVOCO.
Es legal la designacion por parte de ALCALDIA de un total de 3 miembros (entre funcionarios y personal laboral) de 5 miembros (los otros 2 son funcionarios del Ayto.)