Es un tema candente que tengo a efectos de un informe juridico, y en resumidas cuentas se ciñe a determinar si el dominio de una lengua cooficial en la CA ha de exigirse, sea como requisito, sea como merito (y en este caso, segun con cuanta relevancia), UNICAMENTE en relación con las funciones inherentes al concreto puesto de trabajo de que se trate, o si pueden confluir otros parametros para su exigencia distintos al señalado. Gracias de antemano.