estatuto general de la abogacia española.articulo 22.2 el ejercicio de la abogacia sera absolutamente incompatible con a).el desempeño,en cualquier concepto de cargos funciones o empleo publicos en el estado y en cualquiera de las administraciones publicas,sean estatales,autonomicas,locales o instituciones cuya propia normativa reguladora asi lo especifique.
Debes buscar en las normas que rigen el desempeño del puesto de trabajo que has aprobado...no es lo mismo la categoría del puesto de trabajo ni la administración para la que se trabaja. Si se tiene alguna duda, es mejor consultar en el organismo concreto de que se trate, no es lo mismo justicia que sanidad, ni trabajar de auxiliar o de técnico...cada categoría profesional tiene o puede tener sus propias incompatibilidades, y en defecto de norma expresa, las que se contengan en la ley de la función pública.
Cuidado que la infracción de las normas reguladoras de la incompatibilidad puede constituir en su caso falta grave a efectos disciplinarios...ante la duda, mi consejo es que consultes en tu organismo administrativo.
Felicidades, compañero.
Hace dos años me colegie pero aun no he ejercido, proximamente podré acceder al turno, pero he aprovado unas oposiciones. ¿Puedo decantarme por la funcion pública y mantener mi turno? Una compañera de facultad estaría dispuesta a sustituirme, pero ¿contravendriamos alguna norma?
Gracias!