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Fuerza mayor

1 Comentarios
 
03/03/2005 00:19
Sin esa claúsula lo tienes mal. Una posible indeminización sería un acuerdo privado: o sea, un regateo entre tú y él. En estas condiciones, si el inquilino no accede atus pretensiones, tal vez lo mejor sería que utilizaras el dinero que te rinde el piso para alquilar otro.
Fuerza mayor
02/03/2005 15:52
Hace 1 año alquile el piso de mi propiedad.El contrato era por 1 año con prorroga por 5,con mencion expresa a la vigente Ley de Arr.Urbanos.No introduje ninguna clausula para recuperar mi vivienda en caso de necesidad.Ahora necesito recuperarla ya que nos han trasladado forzosamente y no tengo otra vivienda a mi disposicion.¿Puedo rescindir el contrato por causas de fuerza mayor?.Si no es asi,que indemnizacion tengo que pagar al actual inquilino?.Muchas gracias por vuestra ayuda