Mi pregunta viene en relación con el término “fuerza en las cosas” que el CP expone en diversos artículos, el art. 238 te expone muy claramente los casos, el art. 237 te dice que la fuerza tiene que emplearse, para que se considere robo, sería para acceder al lugar donde esta se encuentra, mi pregunta es si en los artículos 244.2, 623,3, donde expone que si se realiza con fuerza en las cosas, también se refiere a que tenga que ser para acceder al lugar donde se encuentra o la fuerza con que se realice sobre el objeto es suficiente. Ej Rotura cristal y hacer puente a un vehículo o romper el bloqueo de un ciclomotor.
Es un poco lioso, espero qeu me podais aclarar los terminos.
para considerarse robo con fuerza ,la fuerza ha de emplearse para acceder al objeto, no sobre el objeto. Si fuerzas una puerta para acceder al ciclomotor y te lo llevas , es robo con fuerza ( empleas la fuerza para acceder al objeto), si ves un ciclomotor en la vía pública fuerzas el bombin y te lo llevas , es hurto ( la fuerza es sobre el objeto, no para acceder), igualmete si fuerzas un candado de sujeccion de un ciclomotor, bici etc, es hurto pues se considera extension del objeto.
El ejemplo que pones de rotura de cristral para hacer el puente, es hurto pero si rompes el cristal para llevarte algo del interior es robo con fuerza.
Mi pregunta va en otro sentido, y es saber si cuando el CP, hace referencia a "fuerza en las cosas" tambien es preciso que exista "para aceder al lugar donde esta se encuentra" o existen dos tipos 1º fuera para acceder al lugar (237) y 2º con fuerza en las cosas, simplemente (244 y 623.3)
Es precisa la fuerza para aceder al lugar donde se encuentra el objeto ( no solo se incluye la fuerza, se asimila el escalo, uso de llave falsa etc), en este caso es robo con fuerza ejemplo: fuerzas la entrada a un garaje y sustraes herramientas.
La fuerza cometida sobre el objeto mismo a sustraer no es robo con fuerza es hurto del objeto, si lo sustrae o esta es su intencion ( tentativa). ejemplo: forzar un bombin de una moto y llevarsela.
Parece contradictorio que rompas un cristal de un coche para llevarte una cartera ( es robo con fuerza : empleas la fuerza para aceder a la cartera), y si rompes un cristal haces el puente y te llevas el coche, es hurto pues empleas la fuerza en el objeto ( el coche entero es el objeto).
Yo creo que este ultimo caso que citas es robo uso pero bueno. Y si se da el caso que la motocicleta que se encuentra aparcada en la via publica esta tapada con una funda la cual hay que rajar para quitarla... ¿ Se consideraria parte de la misma..?. Un saludo.