He solicitado ante el juzgado que dicte auto para proceder a la anotación marginal sobre dos fincas de un supuesto de doble inmatriculación ( 313.Regla 3ª del reglamento hipotecario). Me ha dictado un auto desestimatorio de mi pretensión, de conformidad con el artículo 1.818 de la lec 1881 se puede entender que esta auto no tiene fuerza de cosa juzgada material y puedo nuevamente instar esta nota marginal?.-