Sin duda, la competencia corresponde al tribunal del domicilio de los demandados. Yo ya he realizado diferentes demandas de ese tipo y el criterio que se sigue es este. Espero haberte ayudado con esta aclaración.-
Alguien me puede informar cual es el Juzgado territorialmente competente en una demanda civil por vicios ruinogenos del 1591, ¿el del lugar donde se encuentra el edificio?¿el del domicilio de los demandados:promotor, constructor, tecnicos?Yo siempre he utilizado el primer criterio por entender que se trata de una accion real, pero me ha presentado declinatoria alegando falta de competencia territorial, considerando que la accion derivada del 1591 no es real y por lo tanto debe regir el fuero del domicilio de los demandados. Necesito opiniones al respecto. Gracias.