Voy a presentar demanda en materia de consumidores y usuarios, en representación del consumidor, instando la resolución de un contrato.
Me surgen dudas acerca de la competencia territorial: yo entiendo que el usuario puede demandar en la ciudad donde se celebró el contrato (art. 51.1 LEC), dado que en dicha ciudad la demandada dispone de varios establecimientos abiertos bajo su marca.
Las dudas son porque creía recordar que existía un precepto más específico acerca del fuero cuando quien interpone la demanda es un consumidor o usuario, pero no encuentro esa regla especial. ¿Existe o no?
Compañero AZ: el 52.14 se refiere exclusivamente a las condiciones generales de la contratación, pero no a los contratos de venta celebrados con consumidores y usuarios. :-(
El 52.16, por su parte, se refiere a intereses colectivos o difusos de los consumidores.
Por lo tanto, ninguna de las dos reglas me resuelve mi duda. :-(
Me he leído y reeleído tanto la LGDCU (26/1984) como la Ley 23/2003 de garantías en las ventas de bienes de consumo y en ninguna encuentro nada al respecto. Supongo que será torpeza mía.
Tribuno, por ello te decía que "si era eso a lo que te referías".. Por aquello de si las campanas que te sonaban eran esas... No sabía a qué venía exactamente tu demanda, no sabía si eran condiciones generales, o intereses colectivos...
¿HAs mirado el contrarto por si existiese sumisión?
Bueno, lo voy a intentar por la vía ya apuntada del 51.1 LEC, pues en la ciudad en la que reside el demandante (consumidor) se celebró el contrato y la mercantil cuenta con establecimientos abiertos.
Cúrate en salud y, ante la duda, plantea la demanda conforme a las reglas de la LEC. En este caso, en la ciudad del demandante donde la mercantil tiene establecimiento abierto al público. Si te han de plantear de adverso alguna cuestión de competencia, ya lo harán.