Gracias, PipelineR. Así lo haré pero ahora tengo el lógico miedo de que mi defendida, por el turno de oficio, me quiera hacer la puñeta. estoy un poco acojonado,la verdad.
Gracias de nuevo.
Serían 3 días si estuvieras recurriendo en reforma la Providencia que acordó el paso a faltas (que es lo que yo había entendido mal).
Tú no recurristes en reforma esa providencia, porque se supone que estabas de acuerdo. El Fiscal no estaba de acuerdo y la recurrió.
Presentado el recurso del Fiscal se te dio traslado el día 29 dándote 2 días para oponerte al recurso del Fiscal, lo cuál también es correcto. Dejastes pasar el plazo por lo que no puedes oponerte ya.
Lo del día de gracia significa, que según la modificación de la LOPJ ha sido interpretado por la Jurisprudencia que los sábados y domingos son inhábiles para las actuaciones de parte en la instrucción penal. Por lo tanto si tienes 2 días, se contaría el 30 y el 1 de octubre, pero el 1 de octubre se cuenta hasta las 23:59:59 horas y siendo la recepción de escritos hasta las 15:00 horas, tendrías para presentarlo hasta las 15:00 horas del día siguiente, esto es el 2 de octubre, viernes, que ya pasó.
Este hilo te puede ilustrar: http://www.porticolegal.com/foro/responder.php?men=373521&codcat=115 238 000 000
De todas formas entiendo que el hecho de que no te opusieras al recurso del fiscal no obsta para que puedas recurrir el Auto si al final le dan la razón al Fiscal pues lo único que establece la ley es que no puedas recurrir en apelación sin antes recurrir en reforma, salvo las excepciones previstas en la propia ley, pero no encuentro impedimento para que puedas recurrir el Auto aunque no te hubieras opuesto al recurso primariamente interpuesto por el Fiscal. Suerte.
PipelineR, por favor, explicame eso del dia de gracia.
Recapitulo: para ver si me he enterado segun lo que pones arriba. Si recojo la notificación el 29 y son tres dias
serian, dia 30, dia 1, dia 2 y segun tu, que lo desconozco, un día de gracia. Si es asi estaria salvado
Los recursos de reforma o de súplica se interpondrán en el término de los tres días siguientes al en que se hubiere practicado la última notificación a los que sean parte en el juicio.
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Artículo 222.
El recurso de apelación no podrá interponerse sino después de haberse ejercitado el de reforma; pero podrán interponerse ambos en un mismo escrito, en cuyo caso el de apelación se propondrá subsidiariamente, por si fuere desestimado el de reforma.
El que interpusiere el recurso de reforma presentará con el escrito tantas copias del mismo cuantas sean las demás partes, a las cuales habrán de ser entregadas dichas copias.
El Juez resolverá el recurso al segundo día de entregadas las copias, hubieren o no presentado escrito las demás partes.
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Y el juez en la Diligencia dice: .....,para que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 222 de la LECrim, aleguen por escrito lo que estimen conveniente en el plazo de los ´DOS dias siguientes a su entrega.........................
veamos, si retiro el escrito, el dia 29 de septiembre que es martes, y le sumo tres dias, quiere decir, segun lo veo yo, que deberia haberle dado entrada como muy tarde el viernes 2 de octubre. ¿no?
Ah, ya lo entiendo, donde pusistes no recurri el recurso de reforma del fiscal ¿¿?? te referías a no que no presentastes oposición al recurso de reforma del fiscal. En ese caso creo que si que podrás recurrir luego el auto.
Providencia acuerda seguir como faltas-plazo común de 3 días (211) desde ultima notificación para interponer reforma-auto decide abreviado (no puedes apelación al no haber interpuesto reforma en su momento). Pero ya digo que creo que tienes hasta el lunes. Salvo opinión mejor fundada.
O no te entiendo o no me has entendido a mi.Lo que estoy preguntando es que, como se me ha pasado el plazo para recurrir el recurso de reforma del Fiscal( que no quiere que la causa se dirija por los trámites del juicio de faltas), pregunto si despues, en caso de que el juez admita el recurso de reforma del Fiscal, porque este seguramente alegará que mi recurso es extemporaneo, y acceda a continuar por los tramites del abreviado, si en ese momento puedo recurrir esa decisión?
Me temo que no son cosas distintas: o se interpone el recurso de reforma y ante la desestimación por auto se interpone apelación o se interpone reforma y subsidiario de apelación. De todas formas, si no recuerdo mal, el plazo es común y hasta la última de las notificaciones no empieza a correr.
Bueno la cuestión es que el dia 29 de septiembre recibo notificación del juzgado de instrucción de que el fiscal recurre la decision del juez de dirigir la causa por la que estoy como defensor por los tramites del juicio de faltas. La providencia, que no vi inicialmente, daba un plazo de dos dias para recurrir por los tramites del 222 LECrim, de manera que el plazo se me ha pasado y no sé que hacer en estos momentos.
En definitiva, ¿ qué puedes hacer si se te pasa el plazo del art. 222 LECrim?
Por otro lado pienso si sería posible recurrir la decisión del juez una vez que resuelva sobre el recurso de reforma del fiscal en caso de que lo estime o me dirán que como no recurrí ahora ya no puedo. Aunque entiendo que son cosas distintas.¿qué opinais?.