Tengo muchos años luchando para que se me reconosca una invalidez, que hoy en dia no es muy facil. Tenia pendiente el recurso en el Tribunal Supremo, en espera de la sentencia, avisando a mi abogado que me representó en el TS, que en caso que vamos a perder el juicio, mi intención es de ir al Constitucional, pidiendolé el favor de tener en cuenta mi intención y que me avise cuando hay noticias y/o sale la sentencia, para estar dentro del plazo, para ir al TC. Hasta hoy no he recibido ninguna noticia de mi abogado sobre sentencia de TS. Al llamarlé hoy, me dice que me llamo hace tiempo por telefonó para comunicarmé que ya hay sentencia del TS, y como no he contestado, ahora ya es tarde, que estoy fuera del plazo. Mi pregunta es; en este caso que puedo hacer, es justo que por la iresponsabilidad o negligencia del abogado no poder presentar la queja ante Constitucional. No es una vulneración de derecho para defendermé? Que me aconseja hacer? Es injusto que por culpa del abogado estar privada de defender mis derechos !
Les agradecia si me podria contestar lo antes posible...a lo mejor hay alguna alternativa para seguir o que me admita la queja fuera de plazo?
Si, como dices, han transcurrido los plazos, ya no hay nada que hacer.
Te queda exigir responsabilidad civil al Abogado y a su aseguradora, por mala praxis. Pero deberás probar muchos extremos: que actuó mal, que tu posición era viable, la cuantía indemnizatoria, etc, etc.
Muchas gracias por la respuespuesta, pero algo no tengo muy claro. Tengo entendido que primero tengo que reclamar ante Colegio de Abogados, y segun las medidas acudir al juzgado.
Lo que no tengo muy claro, es; tengo el auto con fecha de 27 de junio del 2012, notificado a mi abogao, un plazo de 20 dias para presentar nulidad de actuaciones y 30 dias laborales para presentar (avisar) recurso de amparo. Un abogado me informó, que no es imprescindible presentar la nulidad de actuaciones, y directamente recurso de amparo. Es asi o no?
Y en caso que es asi, me gustaria saver si el mes de agosto, siendo vacaciones, se tiene en cuenta,
teniendo en cuenta que se trata de lo social, y en agosto no se puede presentar nada. En caso que es asi, saltando el mes de agosto, y contando desde 28 de junio, tendria plazo hasta 10 de septiembre. Eso en caso que TC me admite sin nulidad de actuaciones, y que no cuente con el mes de agosto.
Lo de responsabilidad con indemnización de aseguradora, como funcciona, cuanto me podria indemnizar, teniendo en cuenta que se trata de una pension de invalidez, estoy con juicio desde 2008, tengo que empesar de zero, uno años mas, y coano hay pronunciamiento de sentencias, ya es muy dificil. En la sentencia hay vulneracion de drecho, y el unico competente es TC o TEDH, donde yo quieria llegar.
Le agradeceria si me podria dar su opinion. Gracias.