El volumen y la superficie hay que considerarlos en general como máximos. La altura del techo hay que considerarla en general como un mínimo. En cualquier caso hay que estar a lo que diga el PGOU o las NNSS y atender a lo escrito negro sobre blanco en su redacción, cotravenir PGOU o NNSS deja los edificios fuera de ordenación como no puede ser de otra forma.
Hola, quisiera saber si la legislación contempla que construir menos volumen del que permite las normas urbanísticas es motivo para que la construcción sea declarada fuera de ordenación o si los límites de superficie que se puede construir establecidos en las normas se consideran como máximos. Gracias