¡menudas preguntas!, aunque, lógicamente, no se suelen preguntar las de respuesta sencilla
una edificación está, en principio, fuera de ordenación cuando es disconforme con el planeamiento ... pero hay matices y grados que, aunque lo considero un tema demasiado amplio para un foro, pueden esbozarse
la situación de fuera de ordenación, dicho en general, limita la posibilidad de obras y usos a la conservación, aunque hay excepciones para el caso en que no esté prevista la expropiación, etc.
algunas situaciones de fuera de ordenación son subsanables, sea por volumen, usos o condiciones, y en estos casos se permitirán las obras si conllevan la adecuación al planeamiento, eliminando la situación de fuera de ordenación
respecto al suelo no urbanizable o suelo urbano, no hay diferencia en cuanto a la condición de fuera de ordenación, ya que, como he dicho, está únicamente en la disconformidad con el planeamiento ... aunque recuerdo que en la LOUA se habla algo sobre la no posibilidad de regularizar las actuaciones ilegales en suelo no urbanizable, fundamentalmente parcelaciones/urbanizaciones clandestinas y similares, pero no lo recuerdo con precisión porque lo he leí hace tiempo y de pasada, y nunca me ha afectado
el concepto "fuera de ordenación tolerada" creo que no está en la LOUA, aunque tal vez está en tu planeamiento, y en general es un caso más de fuera de ordenación, aunque es posible que el matiz sea algo así como que en la parte de construcción que hoy está en fuera de ordenación tolerada, se permiten las condiciones y usos actuales y/o permitidos en el momento de su construcción
hola buenos días!
Quería saber la diferencia que hay entre el fuera de ordenación tolerado en suelo no urbanizable, y cuando una vivienda se califica en suelo urbano como fuera de ordenación.
gracias
saludos