Si después de agotar los 18 meses de baja, pasa uno tribunal y deciden darte una incapacidad de 1 año revisable, cuando se agota, te la revisan... puedes volver a la empresa a la que trabajabas? te siguen guardando el trabajo? o eso como va?
Artículo 48. Suspensión con reserva de puesto de trabajo.
2. En el supuesto de incapacidad temporal, producida la extinción de esta situación con declaración de invalidez permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez, cuando, a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante un período de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la invalidez permanente.