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Fraude?

23 Comentarios
Viendo 21 - 23 de 23 comentarios
07/10/2011 12:31
La opción de demandar o no hacerlo es decisión del trabajador, no es requisito exigible para el cobro de la prestación por desempleo.
El INEM se hará cargo de la prestación tanto si demanda como sino, por sentido común una demanda no supone la garantía de un despido nulo o improcedente, ni por supuesto la reincorporación al puesto de trabajo, por lo que tampoco tiene sentido ´que le deniegen la prestación por no demandar si cumple los requisitos legales exigidos.
07/10/2011 12:34
Ya pero actualmente la inspección mira mucho esas cosas, y si ve cosas que no le cuadran, como que ante un despido claramente nulo la trabajadora no demande, lo deniegan.
SALUDOS.
07/10/2011 12:51
La calificación de nulidad de un despido, solo puede hacerla un juez, y los requisitos de acceso a la prestación estan legalmente establecidos, ni un inspector ni una administración salvo pruebas evidentes de un fraude pueden actuar contra esto.
Acudir a jueces es un derecho constitucional que se puede o no ejercitar, pero no una obligación.
07/10/2011 17:24
Sanjuan Valencia , estamos de acuerdo: la prestación se la darían porque cumple los requisitos de cotización y de despido, otra cosa es que a posteriori tuviera algún tipo de inspeccion, como al parecer pasó en el link de mas arriba.
Imagina que "sospechan" que el despido ha sido "pactado" y empiezan a marear la perdiz, con la Ley en la mano, pidiendo justificación plena del despido, de la indemnización, de su correcto pago (se supone que de la manera habitual que las nominas) de su correcta contabilidad en la empresa, de si que el convenio no contempla ese tipo de despido expresamente por bajo rendimiento sin abrir X faltas graves antes, ... y con presión mucha gente (sobre todo los del tipo "padefo") al final cantan y tiran de la manta.
Ése es el miedo.