Buenos días a todos, os explico un caso real, que podría extenderse, y del que no parece que haya una salida :
Resulta que la entidad financiera da por resuelta por falta de pago, una hipoteca constituida sobre la vivienda habitual, y en lugar de ejecutar la vivienda, que en las condiciones actuales de subasta, parece que no le interesa porque cubriría toda la deuda, decide embargar i subastar solo los bienes del avalista, y al parecer, consigue de esta manera pasarse por el forro todos los beneficios introducidos en esta modificacion de la ley, que en teoria se tienen "solo" cuando lo que se ejecuta i subasta es la vivienda.
La verdad es que parece increible que sea legal cometer un fraude de este calado, i sí esto es así, en todos los casos que haya un avalista, este ya se pueden ir preparando.
Para la entidad financiera es un chollo increíble, ya que obtiene el "cash" fundiendo los bienes del avalista, y si no obtiene lo suficiente para cubrir toda la deuda, siempre puede intentar ejecutar despues vivienda.
Ademas para rematarlo al avalista parece que le pueden cobrar el 20 % de demoras, los gastos que quieran, etc.
¿Es esto posible?