Iremos el lunes y veremos qué nos quieren descontar de la fianza... como bien dijo antes, en principio es más molestia presentar una denuncia que "pasar por el aro"
Ahora bien, si vemos que nos quieren descontar algo con lo que no estamos conforme, sin duda vamos a seguir su consejo y aprovecharemos para exponer también que se negaron a indicarnos cuanto nos iban a descontar ni a devolvernos la fianza sin ir allí.
Le queda, como le he indicado, recurrir a los organismos de consumo y de vivienda, exponiendo los argumentos que ya se han mencionado.
En todo caso, si le exigen ir, y lo tienen por escrito, aunque sea en correo electrónico, guarde los billetes de tren, y la factura de las comidas, es posible que luego pueda usted reclamar esos importes.
Nos han contestado que la fianza solamente se devuelve en efectivo en la oficina de la administración de fincas. Tampoco nos quieren detallar las deducciones de la fianza sin que vayamos allí.
Nos parece un abuso pero me temo que no tenemos alternativa.
Las opciones que hay son: denuncia a los organismos de consumo, de vivienda, o al juzgado.
Yo le reocmiendo primero reclamar por correo electrónico. y luego ir por la vía de consumo y vivienda, el juzgado sería lo último.
La fianza debe ser devuelta en efectivo (art. 36, 4 Ley de Arrendamientos Urbanos), y puede exigirlo si usted así lo desea, ya que según el Banco de España la moneda de curso legal tiene poder liberatorio ilimitado: apartado 2 del artículo 3 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre. Pero no veo inconveniente en que le paguen a usted por transferencia, o ingreso en cuenta.
La Ley de Arrendamientos Urbanos no fija un plazo para la devolución de la fianza, tan sólo establece (mismo art. 36, 4 LAU) que por la demora que exceda de un mes se podrá exigir el interés legal (3 %, LGP para 2021).
Si, si están disconformes con la liquidación que les practiquen pueden reclamar a Consumo: para ello serái conveniente que no firmen un escrito de conformidad si acaso se lo ofrecen.
Coincido plenamente con la acertada respuesta de Hoplon.
Yo creo que la inmobiliaria abusa claramente de su derecho. No se: ponga una demanda y seguro que se avienen a razones. Como la cantidad es inferior a 2000 euros no necesita ni abogado ni procurador.
Entiendo que si el administrador se niega a tramitar la devolución de fianza de manera telemática, no queda más opción que recurrir al derecho, lo cual demoraría aún más el trámite y como bien dice, nos obligaría a hacer más de un viaje. Es esta la única opción ante su negativa?
Por otro lado, aunque nosotros dejásemos sin efecto el contrato antes de su plazo estipulado, avisando con más de un mes de antelación y entregando las llaves en la fecha que acordamos con ellos, asumimos la penalización firmada en el contrato pero, es legal la demora de más de un mes en devolver la fianza?
Del mismo modo que a depositar la fianza en metálico, existe algún precepto legal que obligue a devolverla en metálico?
En caso de no estar de acuerdo con las deducciones que nos pretenden aplicar en concepto de reparaciones, debemos recurrir del mismo modo a denuncia ante el organismo de consumo?
Estamos desencantados con una actitud ram abusiva por su parte pero no conocemos las armas legales para paliarla.
El art. 1.171 del Código Civil estipula que a falta de pacto el lugar del cumplimiento de las obligaciones será el domicilio del deudor.
Por otra parte, el papel que usted firmó, firmado está, si se vió forzado se aplica el principio romano "coactus voliut" (aún coaccionado, quiso), salvo que podamos probar un grado de intimidación que por anular la voluntade haga inválida la firma, cosa que dudo.
Ahora bien, incluso sin las actuales restricciones de movilidad, obligar a alguien a un viaje, cuando con los actuales medios electrónicos se pueden enviar trasnferencias, mensajes e incluso textos de forma instantánea, me parece un claro abuso del derecho.
Lo malo es que cualquier cosa que hagamos nos supondrá tantas o más molestias que ese viaje ¿no abren los sábados?
Podría intentar en primer lugar un requerimiento por correo electrónico, y si esto no funciona, una denuncia ante los organismos de consumo (presentada por vía telemática o por correo) de la localidad, si es un municipio grande, o de la Comunidad Autonómica, o una denuncia ante la Consejería de Vivienda de la misma CCAA.
Porque un juicio, por evitar hacer un desplazamiento de cuarenta kilómetros, no creo que compense mucho, y además ese juicio sería en la localidad, así que en vez de un viaje, haremos dos, o tres.
En primer lugar, agradecer su tiempo a aquellos que puedan ayudarme.
Alquilamos un piso mediante contrato con un administrador de fincas. En el mismo se estipulaba una penalización por abandonar la vivienda antes de que expirase el plazo acordado en el contrato.
Avisamos con más de un mes de antelación y el día acordado, una representante del administrador vino al piso a hacer con nosotros las comprobaciones pertinentes, lectura de contadores etcétera.
Durante la inspección ocular nos dijo que la nevera estaba sucia por dentro, que la campana extractora y el horno estaban sucios y que el desagüe de la pica del baño perdía agua.
No vamos a entrar a valorar si el desagüe perdía o el estado de los electrodomésticos, aunque por lo menos tenían 20 años de suciedad acumulada al ser muy antiguos y estaban exactamente como nos los encontramos.
Al acabar la inspección, nos dirigimos a su oficina donde nos “obligaron” a firmar un papel conforme abandonábamos el inmueble el día D, entregando las llaves y que se nos descontaría de la fianza la penalización estipulada en el contrato, la limpieza de los electrodomésticos, el desagüe y cualquier otro desperfecto que pudieran encontrar.
Ha transcurrido más de 1 mes y medio desde que entregamos las llaves y nos han estado dando largas a cerca de cuando nos devolverían la fianza y qué cantidad.
Hoy nos han indicado que ya podemos ir a recogerla a sus oficinas, que se encuentran en otra localidad a más de 40km de donde residimos, en su horario de apertura al público.
Hemos informado de que por nuestro horario laboral nos es imposible acudir en ese horario y que por favor nos indicasen los importes y concepto que van a deducir de la fianza.
Se niegan a darnos esta información y afirman que solamente lo harán cuando acudamos a su oficina.
Atendiendo a las actuales restricciones de movilidad, estamos en nuestro derecho a reclamar que se nos informe de estas deducciones, nos las justifiquen con las facturas pertinentes y, previa conformidad, nos devuelvan la fianza por transferencia bancaria?