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Fraude de ley, simulación y economía de opción

4 Comentarios
 
31/08/2009 07:21
;) Gracias, me has ayudado muchisimo
30/08/2009 21:59
En realidad el fraude de ley (según terminología antigua) no tiene castigo (no se sanciona), simplemente se reconduce a la tributación que le corresponde.
La simulación, si puede ser sancionada si se incurre en alguna de las causas de sanción.
30/08/2009 19:00
Muchas gracias Juan!La economía de opción si no me equivoco está permitida pero el fraude de ley y la simulación pueden ser castigados del mismo modo?
30/08/2009 10:26
Fraude de ley: Esta figura ya no existe en la normativa, actualmente es el "conflicto en la aplicación de la norma tributaria", cuando se consigue un ahorro fiscal mediante actos artificiosos, sin más efectos relevantes que el propio ahorro fiscal.
Simulación: Cuando se da apariencia de un acto que realmente no es tal.
Economía de opción: No es un concepto existente en la normativa, sino que es meramente doctrinal. Consiste, en relación con una operación que admite varias posibilidades, elegir la que reulta fiscalmente más ventajosa.
Fraude de ley, simulación y economía de opción
30/08/2009 06:30
Por favor, me puede alguien aclarar las diferencias entre estas 3 figuras?