En realidad el fraude de ley (según terminología antigua) no tiene castigo (no se sanciona), simplemente se reconduce a la tributación que le corresponde.
La simulación, si puede ser sancionada si se incurre en alguna de las causas de sanción.
Fraude de ley: Esta figura ya no existe en la normativa, actualmente es el "conflicto en la aplicación de la norma tributaria", cuando se consigue un ahorro fiscal mediante actos artificiosos, sin más efectos relevantes que el propio ahorro fiscal.
Simulación: Cuando se da apariencia de un acto que realmente no es tal.
Economía de opción: No es un concepto existente en la normativa, sino que es meramente doctrinal. Consiste, en relación con una operación que admite varias posibilidades, elegir la que reulta fiscalmente más ventajosa.