El contrato de trabajo es en regimén de interino para una administración pública local. Consta en el mismo de forma específica que se contrata al trabajador para desarrollar su labor en un barrio concreto de dicha localidad. Existes documentos (visado de facturas e inspecciones) que acreditan que el trabajador ha desarrollado su labor, no solo en el barrio indicado en el contrato, sino también en otro/s barrio/os y para otra empresa distinta de la que figura en el contrato como contratante, sin haberle comunicado nada al respecto.
Parece que se podría reclamar por fraude de ley en la contratación. Sin embargo los tribunales son muy reacios, en reclamaciones de éste tipo contra las administraciones, a declarar efectos del despido que vayan más allá de una indemnización económica. Es decir, no suelen aceptar la indefinidad de la relación jurídica y menos en éste caso donde hay cierto contrato de obra pero en el que se han trasgredido sus límites.
Es decir, por tratarse de una administración pública no serían aplicables ni el artículo 43 ni el apartado c) del artículo 2 del Estatuto de los trabajadores. ¿Que hubiera pasado de haber ocurrido (o de ocurrir) accidentes en los trabajos desarrollados para la otra empresa?. ¿Como se valora la indemnización economica referida?
En ese caso tendrías que haber reclamado contra ambas empresas. De todas formas el tema es que si se produce la extinción del contrato no se pierde nada por reclamar por cesión ilegal (aunque dudo que un juez reconozca que una administracíón es capaz de "ceder" trabajadores) o bien por fraude de ley en la contratacion y buscar la indemnización o incluso, ¿porqué no?, hasta la fijeza del puesto alegando que se trata de un puesto laboral no provisto para ser ocupado por funcionarios. El hecho de que sea dificil todo lo referido no significa que no merezca la pena reclamar.