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Fraude de ley en solicitud de subsidio

8 Comentarios
 
Fraude de ley en solicitud de subsidio
28/03/2014 12:30
Buenos días,

Expongo mi situación lo más brevemente posible: Tengo cotizados nueve meses con un contrato a tiempo parcial de lunes a viernes, por lo que se me consideran los nueve meses íntegros a efectos de cotización. Finalizo este contrato y comienzo otro de un mes a tiempo completo. Finalizo este último contrato y comienzo otro de quince días también a tiempo completo el cual ya finalizo.
Ahora me interesa solicitar el subsidio por desempleo y se supone que tienen en cuenta la última relación laboral, luego entiendo que se considerarian todos los días cotizados a tiempo completo y me corresponderían la ayuda de los 426€ mensuales durante 6 meses.

Pero mi problema es el siguiente: En la primera empresa en la que estuve, una hermana mía es socia y administradora mancomunada. En la segundo empresa soy accionista del 40% de la sociedad, aunque no tengo poderes asignados. Y en la última no tengo vinculación alguna.

Y mis preguntas son: Si solicito la ayuda, ¿se estaría cometiendo fraude de ley? ¿alguien sabe qué criterios siguen para considerar que se está cometiendo fraude? ¿Pueden adentrarse tanto en este tipo de averiguaciones? Si finalmente se considera fraude, ¿pierdo mis días de cotización o hay algún tipo de penalización?

Muchas gracias por vuestra atención.
28/03/2014 15:38
Si todo es legal ¿por qué cree usted que puede haber sospecha de fraude?
28/03/2014 16:11
Me han dicho que cuando se pasa de un contrato a tiempo parcial a uno a tiempo completo de mucha menor duración y se solicita el subsidio se considera algo irregular y sospechoso y (palabras textuales del funcionario del SAE que me atendió) "se considera al solicitante culplable hasta que no se demuestre lo contrario" .
Y como además en mi caso puede parecer por el tema de consanguineidad y vinculación que se ha intentado hacer fraude, me parece muy injusto y no se qué hacer.
04/04/2014 00:05
en cuanto al primer contrato, si Ud. no dice nada, es difícill que el sepe llegue a enterarse que uno de los socios de la empresa es su hermana, salvo que sea la socia administradora y que encima sea la que confeccione el certifcado de empresa.
en cuanto al segundo contrato, lo más normal es que no se lo computen, si ya tiene el periodo cotizado suficiente, no le afecta. Otra cosa es que el sepe se entere, pero mejor lo comunique ud. (nunca debió cotizar por el régimen general si no tenía intención de hacerlo valer para acceder a la prestación) es verdad que la jursiprudencia considera que nos e peude hablar de ajenidad cuando la particiación es del 50% o mayor pero por duración del contrato, venir de un contrato a tiempo parcial y pasar a otro a tiempo completo. el sepe va a "presuponer" fraude
En cuanto la tercer contrato no le plantea problemas.
08/04/2014 09:58
Muchas gracias por vuestras respuestas.

Estimado evoIII, no he entendido muy bien lo que me quiere decir con "(nunca debió cotizar por el régimen general si no tenía intención de hacerlo valer para acceder a la prestación)" ¿podría aclarármelo? gracias.
08/04/2014 18:28
Yo también entiendo que en el segundo contrato con un 40% debería haber estado encuadrado en el RETA. Como te comentó evolIII no afecta al cálculo del periodo cotizado ni la cuantía el considerarlo.
En el primero si no hay convivencia con la hermana y no se tiene participación, no veo que haya problemas para considerar la ajeneidad de este contrato e incluir ese periodo como cotizado.
Si el último contrato no hay vinculación de ningún tipo pues... tampoco veo problema.
Saludos.
08/04/2014 21:28
Muchas gracias patatinpatatanpatatero.

Pero ¿por qué debería en el segundo contrato haber estado cotizando en el RETA? ¿Entiendo entonces que con un 40% de participación en una sociedad tengo que darme de alta como autónomo? porque nunca he estado dado de alta como tal.
09/04/2014 22:45
DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA SÉPTIMA. (Ley General de la Seguridad Social) Campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
1. Estarán obligatoriamente incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla. Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:
1. Que, al menos, la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vinculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.
2. Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.
3. Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.
En los supuestos en que no concurran las circunstancias anteriores, la Administración podrá demostrar, por cualquier medio de prueba, que el trabajador dispone del control efectivo de la sociedad.
11/04/2014 14:13
Gracias por su respuesta evoIII.