Hola ainoa1, necitaria una aclaracion si puedes sobre el supuesto de peticion cesion ilegal, mi caso es parecido pero:¿ si lo pasan a una nueva ajudicataria seguiria teniendo consideracion de cesion ilegal' ¿cual crees tu que seria el plazo indicado para la presentacion de dicha denuncia por cesion?¿y cuando se pierde dicha opcion con respecto a la peticion de consideracion cesion ilegal? OS ROGARIA ME CONTESTARAIS AL CORREO YA QUE AL NO SER UNA PREGUNTA DIRECTA MIA NO ME AVISAN DE LAS CONTESTACIONES MUCHAS GRACIAS fernando66rodriguez@gmail.com
Al primer párrafo te respondo lo mismo que en mis anteriores post, en base a todos los datos que das todo apunta a una cesión ilegal. La justificación de no demandar por cesión ilegal me parece absurda pues tu si se daclara cesión ilegal adquieres la condición de fijo en cualquiera de las empresar que elijar. Pero eso ya es tu decisión.
Si pones no conforme al finiquito...puedes reclamar contra el fin de contrato por considerar que es un despido y no un fin de contrato...si el juez reconoce que es un contrato en fraude procederá la indemnización por despido improcedente (descontando de ella los 8 días), pero ahí se acaba tu vinculación con la empresa respecto de ese contrato.
Aunque firmes un nuevo contrato claro que puedes impugnar.
Y la pregunta más importante.. Con los argumentos que he dado (mi empresa me facilita el material de trabajo),trabajando en un centro del cliente final distinto al que indica mi contrato,desempeñando unas labores no muy bien definidas en el contrato y recibiendo mails directos del cliente final...Puedo reclamar fraude de ley en mi contrato de obra????
Y en caso de aceptar el finiquito de 8 dias por año trabajado poniendo No Conforme y firmando un nuevo contrato de obra...Pierdo la antiguedad?Puedo reclamar el fraude de ley del antiguo contrato, aún con un contrato nuevo en vigor??
Es cierto lo que te dicen desde el sindicato. Es una tontería no firmar la carta porque ello solo implica que la has recibido, y como te indican en el sindicato, si reflejas la fecha en que la recibes, no te perjudica en absoluto, teniendo tu una prueba fehaciente de cuando te han comunicado el fin de contrato o despido.
No firmar estas cosas que solo significan que has sido notificado, no lleva a ningún lado.
El resto, lamento no haberlo leído, pero es "demasiado" para un lunes.
Me han dicho desde un sindicato que si me presentan la carta de preaviso de fin de obra con fecha de 15 días antes, debo firmarla e indicar la fecha del día actual. La verdad es que esto me ha dejado bastante mosqueado porque yo lo que pensaba es que directamente me debería negarme a firmarla... Que opinas de esto?
Con los 20 días de despido me refiero a los días totales que he calculado yo que me tendrían que dar por el fin de obra. 8diasx2años=16 dias y otros 4dias de 6 meses más.
Por la parte que me toca, entiendo que aunque mi empresa haya de nuevo subcontratado el servicio con la nueva empresa adjudicataria, en mi contrato figura como nombre del servicio "Proyecto X Para nuestro Cliente X", donde Cliente X es el antíguo cliente que ahora desaparece del escenario, y además el servicio,desde la fecha en que la nueva empresa coja las riendas, se va a prestar desde sus oficinas, cuando en mi contrato figura que el servicio se realiza desde la própia sede de mi empresa.
El tema, es que tenemos bastantes indicios de que la empresa nueva nos ha subcontratado únicamente para un periodo de transición de 2-3 meses, en el que nos extraiga toda la información que necesita para mantener el servicio por su cuenta y poder prescindir de nosotros sin perjuicio para dicho servicio y el cliente final.
Entiendo que en el caso de que tanto me presenten una baja voluntaria o incluso un fin de obra con la indemnización de 8 días por año, no se me ha preavisado (en el caso de la baja voluntaria encima tendría que haber preavisado yo),por lo que no debo firmar el preaviso en el caso de que me lo presenten y poner un NO CONFORME en el finiquito para poder tomar las acciones posteriores que considere oportunas. Y por supuesto, nada de firmar un nuevo contrato de obra con pérdida de antiguedad.
Yo por lo que me inclino más es por la denuncia por fraude de ley en el contrato temporal y que tengan o que readmitirme o hacerme un despido improcedente como si hubiera estado indefinido desde el primer día.
En cuanto a esto,tengo una duda, supongo que si en conciliación, la empresa admitiera mi despido improcedente como indefinido con la antiguedad, esos 15 días de aviso ya no tendrían validez, ¿verdad?
En cuanto al tema de las horas extras, desde luego que no han pasado 4 años. ¿ Que beneficio me puede suponer denunciar el tema del 24x7 o la no cotización de las horas extras? Como dije arriba, se me abonaron al precio que ellos estipularon, de hecho varias personas con distintos sueldos todos las cobramos al mismo "precio". Dichas horas se realizaron en su mayoría de noche y en festivo.
No habia podido entrar por aquí hasta ahora. Muchísimas gracias por vuestro interés,de todo corazón.
Para puntualizar,las horas extras de intervención prigramada se me abonaron a un precio de 20euros/hora.
De las empresas que intervienen en la cesión ilegal,excepto la mía son empresas "gordas" y muy solventes.
El tema es que no sé si realmente me interesa meterme con la empresa cliente final porque ea una de las que mueve el cotarro en mi sector y llevo muchos años trabajando para ella,siempre subcontratado e
n diferesntes consultoras.
También puedes “negociar” con la empresa en la que quieras quedarte y con las demás (dada tu posición de superioridad en este caso)….y exigirles una indemnización mayor a la legal por despido improcedente a las 3 empresas en que optes no quedarte (que la legal así sean 60 días por año, que entre ellos se la repartan, 20 cada empresa) y además pedir la condición de fijo en la empresa que quieras con reconocimiento de toda la antigüedad que tienes acumulada, por lo que si te despiden después nunca perderías la indemnización que a día de hoy te corresponde por despido improcedente, además de la que devengues (eso si, ojo con las cláusulas del contrato…bajo ningún concepto aceptes ningún periodo de prueba, que si te despiden durante el mismo no tendrías derecho a indemnización). Esta opción, es la más favorable siempre y cuando lo haga bien y tengas bien atado todo, no vaya a ser que alguna de estas empresas sea tan solvente como “carpanta” y desaparezca en este intervalo, o haga desaparecer alguna prueba. Este caso se dio en este foro, alguien estaba muy seguro y se la jugó, y por lo visto le salió bien.
Lo más seguro creo yo que es denuncia ante la ITSS por cesión ilegal (y sumas a la denuncia las demás irregularidades en materia de tiempo de trabajo, horas extras e incumplimiento de jornada y descansos). Si en este intervalo te presentan comunicación de fin de contrato por obra o servicio, o te ofrecen un nuevo contrato con bajo voluntaria del anterior, bajo ningún concepto lo aceptes….a impugnar…por improcedencia, e incluso si la empresa ya tuviera conocimiento de que presentaste la demanda por nulidad (readmisión salarios de tramitación). Mientras percibirías la prestación por desempleo. Eso sí, cuanto antes presentes la denuncia ante la ITSS mejor y además procura adjuntar todas las pruebas que puedas…para ponérselo más fácil y que la cosa vaya rápido.
En cuanto a las últimas preguntas…creo que ya te las fui contestando tanto en lo que se refiere a la extinción del contrato y preaviso como en lo que se refiere a la cesión ilegal de trabajadores.
Tú tienes que valorar que es lo que más te compensa, a mi juicio denunciar la cesión ilegal ante la ITSS, es gratis y el acta que levante (además de la sanción a la empresa, que le dará la risa) te da la opción de optar en que empresa quieres quedar como FIJO, con la antigüedad desde el inicio de la cesión ilegal y con las mismas condiciones que si fueras contratado por la empresa que elijas (vamos las mismas condiciones que los trabajadores que la empresa en la que quedes tienen). Asimismo, cualquier deuda en materia de seguridad social o dinero que te deban está más reforzado ya que todas son responsables solidarias.
Si impugnas el fin de contrato que pretenden colarte por no existir tal fin y por tanto ser un despido improcedente, tendrás la indemnización de 33 días/45 días, tras el reconocimiento judicial de la improcedencia, pero si la empresa contra la que reclamas es insolvente no estás tan protegido....es que tengo dudas si puedes acumular la cesión ilegal a la impugnación por despido improcedente…y en caso de no poder se eterniza todo.
Si optas por la primera opción, denuncia ante la ITSS que con todos los medios de prueba que tienes y de los cuales debes adjuntar copia a la denuncia no creo que tenga ningún tipo de duda sobre la cesión ilegal, es gratis…y siempre te queda la vía judicial (más lenta). Además una vez presentada la denuncia no creo que la empresa tenga “narices” a despedirte ni siquiera reconociendo la improcedencia. A esta denuncia añades todas las demás infracciones.
Paso a la última parte de tu post...es que son muchas cosas!!
El tema de la hora extras puedes exigir que te las abonen siempre que no hayan pasado más de 12 meses…no se igual te la abonaron…pero en todo caso dudo mucho que cotizaran por ellas (cotización adicional por horas extras), y las incluyeran además en la base de cotización por contingencia profesionales, por lo que si no pasaron más de 4 años puedes denunciar ante la TGSS o ITSS, si puedes probar la realización de las mismas para que levanten acta de infracción por no cotizar por dichas horas extras y acta de liquidación exigiendo la cantidad por las que debieron cotizar. Al margen de todo esto (que se refiere a seguridad social), la denuncia ante la ITSS también procede en materia laboral por incumplimiento del límite legal de horas extras, salvo que te las hayan compensado por descanso.
En todo caso, denuncia por incumplimiento de la normativa en materia de jornada….flipo con lo de las 24 horas 7 días….
Las responsabilidades que fija la ley, además de la sanción administrativa correspondiente (es una infracción muy grave) son las siguientes:
3. Los empresarios, cedente y cesionario, que infrinjan lo señalado en los apartados anteriores responderán solidariamente de las obligaciones contraídas con los trabajadores y con la Seguridad Social, sin perjuicio de las demás responsabilidades, incluso penales, que procedan por dichos actos.
4. Los trabajadores sometidos al tráfico prohibido tendrán derecho a adquirir la condición de fijos, a su elección, en la empresa cedente o cesionaria. Los derechos y obligaciones del trabajador en la empresa cesionaria serán los que correspondan en condiciones ordinarias a un trabajador que preste servicios en el mismo o equivalente puesto de trabajo, si bien la antigüedad se computará desde el inicio de la cesión ilegal.
**en tu caso la cesión fue desde el inicio por tanto antiguedad desde el inicio.
**deberías demandar judicialmente o denunciar ante la ITSS a todas las empresas y elegis tu en que empresa quieres quedarte como fijo.
1) En principio la subcontratación es legal, nada impide que una empresa subcontrate con otra/s, sin perjuicio de las garantías que la ley establece para evitar que por esta vía se lleguen a vulnerar derechos de los trabajadores (por ejemplo, haciéndolas responsables solidarias en determinados supuestos de las cotizaciones a la seguridad social o del salario de los trabajadores).
2) El problema es que la subcontratación está muy ligada a la cesión de trabajadores que SI es ilegal, ya que sólo es posible a través de ETT. Los indicios que se utilizan para determinar si existe cesión ilegal se encuentran en el art. 43 ET, donde además regula los derechos de los trabajadores en caso de cesión ilegal y la responsabilidad de todas las empresas.
3) Si en el contrato por obra o servicio figura que es para x proyecto, identificando al proyecto y cliente entiendo que la causa está delimitada suficientemente. Por esta vía no veo que el contrato pueda ser considerado en fraude por esto, además tú mismo confirmas que trabajabas en ese proyecto, cosa distinta es que figure x proyecto y trabajes en otra cosa.
3) Indicios que tú aportas, que creo que te pueden valer:
-el centro de trabajo no es el que figura en el contrato…si bien esto por si sólo no implica cesión ilegal, si puede servir de apoyo, si además acreditas que tenías el mismo horario que los demás trabajadores de esa empresa en la que prestabas directamente los servicios, mismos uniforme, mismo material de trabajo que te proporciona dicha empresa y no la empresa que te contrató.
-las órdenes te las da el cliente y no tu empresario…esto sí me parece muy determinante…guarda esos correos como si fueran “oro” (igual que los demás datos).
4) Lo indicios que utiliza el ET en el art. 43.2 son los siguientes… En todo caso, se entiende que se incurre en la cesión ilegal de trabajadores contemplada en el presente artículo cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
-que el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limite a una mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la empresa cesionaria, o (qu
-que la empresa cedente carezca de una actividad o de una organización propia y estable, o
-no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad, o
-no ejerza las funciones inherentes a su condición de empresario.
Hasta aquí…el resumen es…1) los contratos por obra o servicio se extinguen cuando se termina la obra o servicio; 2) cuando la duración sea superior a un año el empresario debe comunicar el fin de contrato con 15 días de antelación caso contrario la única sanción para el empresario es que debe abonar los salarios de los días de preaviso incumplidos; 3) la indemnización legal de tu contrato por fin de obra o servicio es de 8 días por año trabajador (salvo que tu convenio ponga una mayor). La cuestión está en que no existe la finalización de obra o servicio que habilita al empresario para extinguir el contrato en los términos que te expuse (pues la obra o servicio sigue), por tanto si la empresa alega esta circunstancia para extinguir tú contrato tendrías que impugnar la extinción del contrato alegando que se trata de un despido improcedente al no existir la causa que alegan y la indemnización sería de 33 días por año y 45 por año para el periodo anterior a la reforma laboral de febrero.
Evidentemente la empresa puede hacer un despido objetivo (distinto del supuesto anterior), por ejemplo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, pero para ello tiene que existir alguna de estas causas que la empresa tiene que probar, deben preavisarte con 15 días de antelación (o abonarte los salarios de dichos días de preaviso si lo incumplen) y entregarte carta escrita de despido expresando la causa y al mismo tiempo poniendo a tu disposición la indemnización de 20 días por año, el incumplimiento de estos requisitos determina la improcedencia del despido (al igual que si no existe la causa que alegan), por tanto debes impugnarlo por improcedente con la misma indemnización que te señalé 33 días /45 días. La única excepción, es que sólo falte el requisito de poner a tu disposición la indemnización de 20 días por año al tiempo de entregarte la comunicación escrita si alegan causa económica y hacen constar en la comunicación que por este motivo no pueden entregarte la indemnización al tiempo de la comunicación, sin perjuicio de que deban entregártela cuando el despido sea efectivo (transcurridos los 15 días de preaviso).
Espero no haber liado con esta parte, intento aclararte los conceptos que creo que confundes, ahora sigo leyendo la otra parte. Si algo no te queda claro de esta parte, o yo lo entendí mal, dilo.
*No sé porqué hablas todo el tiempo de 20 días por despido, esa es la indemnización de los despidos objetivos siempre que sean procedente, pero entiendo que lo que pretende la empresa no es un despido objetivo en base a alguna de las causas legales y siguiendo el procedimiento legal, sino que lo que pretende es “hacer colar” un fin de contrato por fin de obra o servicio, cuando realmente no existe tal, por tanto, estaríamos ante un despido improcedente pues no procede la extinción de contrato por fin de obra o servicio (este fin no existe, continua la empresa con la misma obra o servicio). Siento reiterare tanto, pero me parece que te lías con este tema.
Te voy a contestar por parte, poniendo los datos que das, espero haber enterado bien….
1) Contrato por obra o servicio, con fecha de inicio desde abril del 2010.
2) Convenio comercio del metal.
3) La empresa tuya (empresa principal) subcontrata con otra empresa, ésta con otra y ésta con otra la prestación de x servicios, los cuales tu empresa presta, y tú eres el trabajador que concretamente hace los servicios/trabajos.
4) Tu empresa te comunica que tu contrato va a finalizar por fin de obra o servicio. El fin de obra o servicio, te dicen que es la pérdida de la actividad subcontratada. Por tanto, en principio NO sería despido, sino fin de obra o servicio (digo esto para que no se confunda fin de obra o servicio con despido, habría despido si realmente no finaliza la obra o servicio, pero por lo que dices no es así).
5) La comunicación es verbal, no existe a día de hoy constancia escrita de la denuncia por fin de obra o servicio que al ser un contrato de más de un año debe hacer el empresario con 15 días de antelación. La falta de denuncia del contrato conlleva que el empresario además de la indemnización por fin de obra o servicio deba abonarte tantos días de salario como de preaviso incumplidos.
6) Tu empresa llega a un acuerdo con la empresa que ahora tiene adjudicado el proyecto para seguir con la actividad, POR TANTO la cosa cambia, puesto que no hay fin de obra o servicio, esto es, tu empresa sigue teniendo la misma obra o servicio, da igual quien subcontrate sus servicios. En este caso, ya no hablaríamos de extinción de contrato por fin de obra o servicio con indemnización de 8 días por año, puesto que realmente la empresa sigue manteniendo la obra o servicio, simplemente cambia la empresa adjudicataria, pero eso a efectos de la relación tuya con la empresa que te contrató no influye. En este caso, si deciden despedirte estaríamos ante un despido improcedente con derecho a 33 días de salario por año (el periodo de tiempo anterior a febrero de 2012 se calcula sobre la base de 45 días por año, con la reforma de febrero quedó en 33).
7) La empresa (porque no es tonta y sabe que puedes impugnar la extinción por fin de contrato en base a que se trata de un despido improcedente, ya que en realidad no hay fin de obra o servicio), te ofrece extinguir voluntariamente tu contrato (entiendo que sin indemnización alguna pactada) y que hagáis un nuevo contrato por obra o servicio, perdiendo tú la antigüedad…por si un día te despide o bien realmente acaba la obra o servicio no tener que abonarte tanta indemnización.
8) Ante la duda no firmes nada, y en todo caso, verifica que la fecha de lo que firmas se corresponde con la fecha real en que te dan el documento a firmas y pon no conforme.
Hola,
me ha surgido un problema bastante grave en cuanto a mi actividad laboral, paso a comentarlo:
Mi contrato es por obra y servicio.
Llevo contratado en mi empresa del sector de consultorias informáticas (conv. Comercio del metal)desde abril del 2010.
He de decir que estoy sub-sub-subcontratado (desde mi empresa hasta el cliente final hay
dos empresas de por medio que se llevan su parte y subcontratan el servicio a la siguiente,llamémosle empresa 1,empresa 2, empresa 3 y empresa 4).
La semana pasada se nos comunicó que nuestra empresa(empresa 1) ha recibido la notificación por escrito de la empresa(empresa 2) con la que tiene subcontratado el servicio, que tras un concurso ha perdido el proyecto (en realidad lo ha perdido la empresa3) y que por lo tanto en 15 días nuestra
actividad finalizará y seremos despedidos.
También nos indica que a lo largo del día se nos enviará una notificación del preaviso del fin de obra(en mi caso), cosa que no ocurrió y pasados 6 días sigo sin recibir ninguna notificación por escrito de mi empresa.
Pasados 5 días desde esta llamada telefónica, vuelvo a recibir otra llamada de RRHH, en la que me indican que han llegado a un acuerdo
con la empresa adjudicataria del proyecto para que yo siga realizando el mismo servicio pero subcontratado por ellos. Por ello,
se me indica textualmente que "habrá que finalizar tú contrato de obra y comenzar uno nuevo", con lo que yo entiendo que no me están
preavisando de un despido puesto que hay varias maneras de finalizar un contrato (entre ellas la baja voluntaria).
Y también entre carcajadas irónicas se me comunica que la imposibilidad de pasar o firmar un nuevo contrato indefinido.
Me asaltan un montón de dudas.
Por un lado,dadas las circunstancias, creo que es muy posible que el último día de actividad, me llamen y me presenten una baja voluntaria
para que yo la firme y ahorrarse los 20 días de despido que me tendrían que abonar y acto seguido firmar un nuevo contrato de obra y servicio.
Desde luego que no estoy dispuesto a firmar una baja voluntaria.
Por otra parte, el tema del preaviso,realmente yo ahora mismo no me doy por preavisado. El mismo día en el que me comunicaron que habían llegado
a un acuerdo con la empresa adjudicataria del servicio, a un compañero mio se le comunicó por teléfono que él no iba a seguir en
este nuevo escenario y se le envió el documento de preaviso de despido via mail (con una fecha de 5 días antes para cumplir los plazos) .
Yo sin embargo no he recibido ninguna notificación por escrito de mi empresa durante todo este proceso.
Por ello entiendo que es posible que cuando me reclamen para "terminar" el contrato es posible que me presenten algún documento de preaviso similar
al que enviaron a mi compañero con fecha de 15 días antes para cumplir los plazos.
Y por último, voy a entrar en un tema bastante espinoso y que nombraba al comienzo de este documento,la cesión ilegal de trabajadores.
Como comentaba anteriormente,entre mi empresa y la empresa final existen dos empresas intermediarias que cada una obviamente se lleva
una parte del "pastel".
En mi contrato se indica que mi centro de trabajo es la sede de mi consultoria, pues bien, yo en dos años y medio únicamente he pisado dicha sede una vez y ni siquiera fue para firmar el contrato que se realizó vía mail.
También creo que en mi contrato de trabajo figuro como "Técnico de Sistemas" e indica que el contrato se celebra para "nombre proyecto y nombre cliente".
Y según he leido en diferentes webs en el contrato temporal debe establecerse minuciosamente la actividad que se va a realizar.
Poseo copias de correos de mis jefes en el cliente final donde se dirigen directamente a mí para la realización de trabajos o la petición de informes como si yo fuera personal própio de su plantilla.
Poseo correos donde mi coordinador (compañero de empresa) le comunica a mi empresa que mi centro de trabajo es una de las sedes de la empresa final (empresa 4)
y ellos dan su conformidad.
Tengo copias de correos remitidos por RRHH de mi empresa donde se nombran, aparte de a la mía própia, a las dos empresas intermediarias.
También poseo copias de correos donde se indica que he realizado guardias de trabajo (24hx7dias a la semana) de hasta 3 semanas consecutivas.
Y por último poseo copias de correos donde también se indica que he realizado intervenciones de trabajo fuera de hora de hasta 16 horas seguidas.
Tengo varias preguntas:
¿Que debo hacer en el caso de que me ofrezcan que firme la baja voluntaria,sin indemnización, para después firmar un nuevo contrato de obra? (yo desde luego no estoy dispuesto a la baja voluntaria y creo que tampoco a un nuevo contrato de obra).
¿Que debo hacer también en el caso de que comuniquen que se me dió el preaviso con los 15 días de antelación, cuando yo considero que no fue así?
¿Puedo denunciar a la empresa por contrato temporal en fraude de ley o cesión ilegal de trabajadores, o incluso ámbas cosas?