tu contratación está realizada en fraude de Ley.
Si entre la celebración de los contratos no han trancurrido más de 20 días hábiles ( no cuentan los domingos ni festivos) se entiende que la relación laboral no ha sido interrumpida y se te consideraría la antiguedad desde el primer contrato. El período que cuentas que estuviste sin dar de alta lo tendrías que demostrar.
Si te extinguen el contrato por " finalización " y reclamas por despido, éste se considerará improcedente y entonces o te readmiten con contrato indefinido o te indemnizan con 45 días por año.