Os pongo el caso. Acepto una donación de un porcentaje de una vivienda a la vez que hago una compra de otro porcentaje a la misma persona de la misma vivienda. El donante tienes deudas por créditos personales (vivienda libre de cargas) por un importe inferior a la cuantía del dinero recibido por la compra. En el supuesto que no se satisficiera el pago de alguna deuda ¿se podría declarar fraude de acreedores e ir por el bien donado? ¿Y contra el porcentaje comprado?
Agradedecería mucho alguna orientación