Un expediente de infracción urbanistica por construcción ha terminado con una sanción considerable.
1- Quisiera aplazarla en 3 o 5 años. ¿Es discreccional por el Ayuntamiento su aprobación?. ¿Tendré que presentar aval por la totalidad?
2-Indica que debo "restituir al estado anterior...". A partir de la finalización del expediente admvo.(¿ha terminado con la sanción?) ¿qué plazos de prescripción existen en éste area.
Muchas gracias.
Las multas las impone los ayuntamientos en proporción a la gravedad de la infracción cometida. La ley exige que el infractor nunca pueda obtener un beneficio por su comisión.
Restaurar voluntariamente el orden urbanístico vulnerado el ayuntamiento, atendiendo a las circunstancias concurrentes, puede imponer la multa correspondiente a la gravedad inmediatamente inferior.
En ningún caso debes considerar que pagando la multa no estás obligado a restaurar el ordenamiento urbanístico. La sanción y la obligación de restituir al estado anterior la situación, son complementarias, la una no anula a la otra.
Agradezco las respuestas.
Lo que ignoro es qué tengo que hacer para "restaurar el ordenaniento" que no sea derribar. Hacer solicitud de inclusión en el próximo plan urbanístico, no hacer nada, pedir licencia de decoro para poder pintar...
El ayuntamiento sólo quiere ponerse a salvo.
Muchas gracias.
No derribar, es quedar a expensas de lo que decida el Ayto. con la próxima multa. Es inquietante, porque últimamente muchas veces oigo que un Ayto. lo que quiere es ponerse a salvo y efectivamente lo hace y se pone a salvo, pero cobrando. ¿Quieren ponerse a salvo?, o ¿cobrar?. Asegúrese bien y actúe en consecuencia. Al final su criterio es el que ha de prevalecer.
Estoy de acuerdo con alga que restaurar es dejar las cosas como staban antes. Además supongo que en el acuerdo municipal que obliga a restaurar la legalidad urbanística ya diran que es lo que hay que hacer y lo único que queda es cumplirlo que para esto estan las leyes para ser cumplidas y no para "darles la vuelta".