Hola a todos, a un conocido le han retirado el vehículo de la vía pública mal estacionada.
Como prueba de la infracción le han presentado una fotografia hecha con una cámara digital.
Las preguntas son:
¿Las fotografias digitales al ser manipulables tienen fuerza jurídica o se pueden impugnar por ese motivo?
¿En caso de realizar un pliego de descargo puede pedir un certificado expedido por un organismo oficial conforme la máquina en cuestión pasa o ha pasado las revisiones reglamentarias (tipo radares)?.
¿La persona que realiza la fotografia debe tener algun tipo de formación específica para realizar la fotografía (a semejanza del curso de radarista, etc.)?
No creo que haya que rizar tanto el rizo; si el que ha firmado la retirada es policía, tiene presunción de veracidad, si no lo es, no la tiene; lo del certificado, a mi juicio, es absurdo, una máquina no va a cambiar imágenes, cambiar matrículas o pintar rayas o señales donde no las hay. Saludos.-
Al menos a mi entender, el formato del archivo debería estar de alguna manera encriptado, para que no fuera susceptible de manipulación, del resto no creo que una cámara de fotos sea tan complicada como para hacer un curso, y además no hace ningún tipo de "medición" exacta, que es por lo que se exige la homologación y el curso del agente.
Observador, la máquina no pero con un programa de tratamiento de fotos si,la pregunta no iba dirigida a una mala fé de la administración sino en los requisitos que han de cumplir las administraciones al aplicar las nuevas tecnologias, el que retiró y denunció al vehículo no es agente de la autoridad.
Fer, se compraron cámaras digitales y no tienen ningún tipo de encriptación, una vez fueron entregadas por la tienda se repartieron y el único cambioque se hizo fue cambiar la memoria.
¿Sobre lo que apuntas alguien tendría que dar féde que el sistema operativo de las máquinas está encriptado?.
Aunque a los policias no les hace falta la camara de fotos para tener presuncion de veracidad, es una indea buena la de usarla y retirar tras la foto todos los coches que estacionen en los pasos rebajados de aceras para minusválidos, pasos de peatones, aceras, etc.
Ya no solo es la tremenda pelegrosidad que hay en las calles con la forma en la que se conduce alocadamente, sino que además no dejan nada para el peatón y menos para el minusválido.
Por lo que respecta a la foto como prueba, y en caso de llegarse al contencioso recurriendo esa multa, el juez , pienso que valoraría no solo esa foto sino otras pruebvas que aportarían los denun ciantes y los motivos que tenían para retirar el vehículo del lugar.
A los jueces, como a cualquiera, si se les aportan pruebas objetivas actúan mucho mejor y sobre seguro, más que con miles de testificales por mucha presunción de veracidad que tengan.
Por otra parte, fotografiar un vehículo en la vía pública y presentar esa prueba en juicio (del tipo que sea) es perfectamente lícito por parte de cualquiera, no sólo policías, y no vulnera derecho alguno de nadie. El que considere que la toma está manipulada que lo alegue y procure probarlo, o que solicite al juez la correspondiente pericial.
Considero que en aquellos tipos de denuncias donde sea factible y posible procurar este tipo de pruebas (estacionamientos prohibidos, dobles filas, etc.) deberían aportase obligatoriamente. Se ahorraría muchos recursos (en el doble sentido de la palabra).