Hola a todos, a un conocido le han retirado el vehículo de la vía pública mal estacionado.
Como prueba de la infracción le han presentado una fotografía hecha con una cámara digital.
Las preguntas son:
¿Las fotografias digitales al ser manipulables tienen fuerza juridica o se pueden impugnar por ese motivo?.
¿En caso de realizar un pliego de descargo puede pedir un certificado expedido por un organismo oficial conforme la máquina en cuestión pasa o ha pasado las revisiones reglamentarias (tipo radares)?.
¿ La persona que realiza la fotografia tiene que tener algún tipo de formación específica para realizar la fotografía ( a semejanza del curso de radarista etc.)?
Particularmente he presentado muchas veces pruebas aportadas por profesionales del campo de la seguridad, debidamente habilitados, en los tribunales y nunca me han solicitado los requisitos que detalla. Me creo que no hace falta ninguna formación específica para utilizar cámaras fotográficas, aunque podría caber contradecirlas o impugnarlas por ser posible su manipulación. Es decir, a la hora de formalizar las alegaciones previas o el recurso de alzada se podría alegar que ese día a la misma hora el vehículo se encontraba en otro lugar, motivo por el que tal fotografía no puede ser correcta (tampoco hace falta decir que se ha manipulado dolosamente la toma).
En mi ciudad he visto muchas veces multar por estacionamiento indebido realizando la fotografía, pero todavía no he sido multado por esa acción de esa forma, y hasta el día que lo sea no podré articular un recurso específico para esa falta administrativa. Pero me inclino por recurrir la foto argumentando indirectamente su posible manipulación. Ahora bien, no estoy muy "puesto" en técnica fotográfica y desconozco si existe algún sistema o mecanismo que pueda garantizar su no manipulación.
Pero por recurrir en base a lo dicho no se quebranta ninguna ley. Es legítimo hacerlo.
Gracias Kioto, sobre la formación en la utilización de cámaras fotográficas quizas sería rizar el rizo, pero la administración tiene que cumplir con unos requisitos mínimos y la pregunta iba dirigida en ese sentido, de la misma manera que se recomienda pedir la homologación del radar sus revisiones actualizadas y el carnet de radarista para realizar un pliego de descargo, esta era una pregunta que me rondaba la cabeza ya que nosotros hemos empezado a realizar fotografías con cámara digitales.
de entrada, estoy totalmente de acuerdo con lo expuesto por Kyoto, que en síntesis - salvo que me equivoque - vendría a decir - con otras palabras usadas por él - que no es prueba plena la obtenida con base en la aportación de una fotografía digital, siendo el motivo único el que - en principio - la misma podría haber sido trucada.
En relación a lo anterior - fiabilidad legal una fotografía digital - entiendo, como abogado, que con las argumentaciones y pericias pertinentes, se podría probar que no es fiable al cien por cien una prueba de dicho tipo - por su manipulabilidad -.
No obstante lo anterior, y dado que quien denuncia es la Administración, a la misma le sirve de soporte legal el hecho de que las declaracioens de los agentes de la autoridad gozan de lo que se denomina presunción de certeza (o sea que si dicen haber visto o presenciado algo, dicho algo es cierto, y es el denunciado el que debe probar lo contrario, ya que lo anterior se presume cierto).
Dicho lo anterior, y ahondando un poco más en la cuestión, una cosa es la vía administrativa - para enterdernos, el pliego de descargos y el recurso subsiguiente posterior contra la respuesa al mismo - y otra bien diferente la vía judicial (la que nos asiste cuando en la vía anterior nos quitan la razón y vamos al juzgado - vía contencioso-administrativa, en el caso que nos ocupa).
Es en la vía judicial en la que sí habrá más oportunidades de demostrar la ausencia de requisitos probatorios de dicho tipo de prueba, usando a tal fin la correspondiente argumentación técnica y legal, aunque sin garantías absolutas de triunfo.
Volviendo ahora un poco al tema - tan recurrente y "estudiado" - de las imágenes referentes a los excesos de volocidad en los vehículos, hace poco que está comenzando a usar la DGT un sistema, que según parece,acredita la realidad de la imagen captada, por lo cual, en este último supuesto - que no es al analizado - parece que la Guardia Civil ha optado por usar las Nuevas Tecnologías a fin de que ningún abogado puesto en los aspectos legalesde las mismas pueda desvirtuar presunta eficacia probatoria de las mismas.
Esperando haber podido orientar un poco, un cordial saludo para todos.
Las fotografías en blanco y negro, las de toda la vida, también pueden ser manipuladas en el laboratorio. Por lo tanto el problema planteado existe desde que existe la fotografía.
Buenos días Azul, el tema que planteé no era la manipulación es sí de la fotografía sino los requisitos que debería cumplir la administración con respesto al aparato y al que realiza la fotografía, requisitos que han de cumplir en el caso de radares, etilometros, así como formación de los que manipulan los aparatos.
Quizas sea hilar demasiado fino, pero si puede ser requisito indispensable habrá que reclamarlo creo yo.