Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Fotografiar a un guardia civil por no identificarse

140 Comentarios
Viendo 141 - 140 de 140 comentarios
17/02/2011 01:23
Saludos a todos en mi primer acceso e intervención en esta web y este foro.

A la afectada ponerle de manifiesto que, seguramente, la/s fotografías que tomase con su teléfono movil no están tan borradas como ella misma cree. Es muy posible que puedan ser recuperadas y que le sirvan como prueba, en el expediente administrativo sobre si usted se limitó a fotografíar al agente, como manifiesta o si, como manifiestan ellos, lo hizo respecto del control de alcoholemia. Puede ser un buen inicio para comenzar a hacer aflorar la verdad. Por otro lado, si bien es cierto que los Agentes de la Autoridad, en el ejercicio de sus funciones, tienen la presunción de veracidad que se cita en el foro, no es menos cierto que la dicha presunción de veracidad lo es, salvo prueba en contrario. Y son pruebas las que la legislación civil y penal establecen para los procedimientos jurisdiccionales, entre ellas la documental y naturalmente entre la documental la de fotografías, videos y otros medios de reproducción de la imagen. De haberse producido los hechos como la interesada expone -es decir inspección de la parte de su caravana que es considerada legal y jurisprudencialmente su domicilio- el agente habría incurrido presuntamente en un delito de allanamiento, al que corresponde la pena que la ley establezca y que es lógicamente graduable por la autoridad judicial en función de las circunstancias probadas de los hechos. La fotografía, tanto como medio de prueba sobre la identidad de quien suponemos que está cometiendo un delito, aunque sea agente de la autoridad, como documento con el que sustentar la realidad del acto ilícito, como asímismo medio de prueba para desvirtuar la presunción de veracidad que asiste al agente de la autoridad, ha de ser admitida por los Tribunales de Justicia, pues de lo contrario se estaría en plena indefensión frente a lo actuado por el agente y apoyado -corporativamente- por sus compañeros. Lo contrario supondría llegar al absurdo de que podrían hacer lo que quisieran, sin el más mínimo derecho a reclamación ni alegaciones. Las diversas justificaciones que tratan el asunto de la comisión de un delito como "mero error involuntario" son improcedentes, en tanto en cuanto quien tiene la obligación de velar por el cumplimiento de la ley y el libre ejercicio de las libertades de los ciudadanos, debe lógicamente conocer las normas y así le es exigible. Respecto a lo de los narcotraficantes, terroristas y demás delincuentes, huelga decir que en la situación expuesta, como en otras que se han traido a colación, si el agente actuante entiende que en la caravana se ocultan medios para la comisión de delitos, pues lo que debe hacer es solicitar la pertinente autorización judicial para efectuar el registro, argumentando los indicios o sospechas que tenga ante el juez del partido en que esté realizando su actuación, utilizando al efecto el auxilio de los demás servicios de su cuerpo policial o, como ya se ha dicho, en caso de flagrante delito, actuar inmediatamente, tal como la Ley le autoriza. Llevandolo al peor supuesto, si el guardia hubiese encontrado pruebas de delito, en un control domiciliario efectuado sin todas las garantías constitucionales, tales pruebas no habrían servico penalmente para nada, pues por no ser obtenidas conforme a la Ley, hubiesen carecido de valor ante los tribunales, por lo que el "desconocimiento" del agente sobre las normas hubiese, incluso, podido perjudicar el descubrimiento de un hipotético delito. Por último recordar que es exigible a quien ejercita actos profesionales, de la naturaleza que sea, que efectivamente, por tal hecho, la ley exige mayor conocimiento y pulcritud en los actos y omisiones, tanto si se es guardia como si se es médico, notario, abogado o comerciante.