En fase de instrucción, cuando se ha levantado el secreto de sumario, ¿se puede negar el Secretario a que los investigados fotocopien las actuaciones?, Permitiéndoles el acceso a ellas pero no fotocopiarlas. Según la LECr artículo 302 en relación con el artículo 235 de la LOPJ, debiera permitir las fotocopias, conocen algún impedimento para fundamentar el impedirme hacer copias.
Saludos