En una comunidad un propietario moroso dice que no va a pagar más porque el piso lo tiene embargado y a espera de ejecución. El embargo del mismo por parte del banco viene de hace 3 años.
¿Hay forma de forzar la ejecución para que pase a ser propiedad del banco y cobrar la deuda con la comunidad?
Lo tiene usted complicado porque en 2013 se modificó la Ley de Enjuiciamiento Civil incluyendo la posibilidad de que el deudor hipotecario se oponga a la ejecución despachada alegando la existencia de clausulas abusivas.
Sin embargo, la mencionada modificación fue incompleta porque no se estipuló la paralización del procedimiento de ejecución hipotecaria en los casos en que exista un procedimiento declarativo en que se estén discutiendo las clausulas abusivas del préstamo hipotecario.
Ello crea incertidumbre jurídica porque un consumidor puede iniciar un procedimiento declarativo contra el Banco.
Ello crea conflictos jurídicos del tipo: ¿Debe el juzgado despachar ejecución y obligar al consumidor a oponerse en el procedimiento ejecutivo con los gastos que ello conlleva?
¿Quién resuelve sobre el carácter abusivo de las clausulas? ¿El juzgado de la ejecución o el del procedimiento declarativo?
¿Y la Comunidad que puede hacer?
En el procedimiento de ejecución hipotecaria, nada.
De ahí la modificación legislativa en la LPH sobre la obligación real de contribuir las viviendas, pasando el plazo de uno a tres años.
¿Y el deudor hipotecario? Este puede:
- No hacer nada y confiar en la buena praxis del Juzgado que tramita la ejecución. En este caso el procedimiento seguirá su curso con mayor o menor celeridad y finalizará con la subasta y adjudicación de la finca hipotecada. Es decir, el deudor hipotecario perderá su casa.
- "Enervar la acción" pagando las cuotas impagadas hasta la fecha del pago, los intereses de demora que se devenguen hasta el pago y las costas judiciales que se tasen por el juzgado.
De esta manera el préstamo se "rehabilitará" y continuará vigente, dejando sin efecto el procedimiento de ejecución hipotecaria que se archivará.
La posibilidad de "enervar la acción" la tiene el consumidor hasta la fecha de la subasta y se puede hacer una vez cada tres años.
- Oponerse a la ejecución hipotecaria despachada por alguno de los motivos previstos en la ley. Estos motivos son los siguientes:
1º. Porque la cuantía no es correcta.
2º. Porque el préstamo contiene clausulas abusivas.
El tema es complicado aunque la Comunidad siempre podrá promover el correspondiente juicio monitorio e intentar la subasta de la vivienda, lo cual se me antoja complicado porque los jueces tienden a no otorgar los embargos preventivos solicitados al amparo de lo dispuesto en el artículo 21 de la LPH con fundamento en otras normas procesales que no voy a desarrollar.
Gracias por la respuesta, pero voy a aclarar un poco mejor la pregunta.
El propietario moroso (3 años cuotas) es la inmobiliaria/constructora que hizo la finca y que actualmente ha cerrado (suspensión de pagos).
No hay hipotecarios sobre la vivienda, lo que hay son embargos para intentar cobrar el "agujero" que dejaron en bancos y en la agencia tributaria.
El primero de los embargos está inscrito en 2010 y viene de un procedimiento judicial de 2009.
Actualmente sigue apareciendo en registro a nombre de la inmobiliaria, con los embargos trabados y mi pregunta es saber si se puede forzar el cambio de propietario para poder cobrar las cuotas
En su caso particular le sugiero que inicien el procedimiento de reclamación de cuotas impagadas para tratar de ejecutar al deudor y proceder a la pública subasta de la vivienda en cuestión. Le prevengo que el proceso es normalmente lento.
Retomo este tema ya que seguimos con al deuda creciendo.
Un propietario debe 3 años de cuotas de comunidad, pero tiene la propiedad ya embargada por bancos.¿Vale la pena iniciar el monitorio para inscribir en registro la deuda? ¿Hasta cuándo puede un banco tener puesto el embargo sin ejecutar la vivienda?¿En caso de renovación del embargo, mantiene el puesto o se inscribe a continuación del resto de cargas?
Agradecería consejo sobre qué hacer, ya que el cobro del actual propietario es imposible por tratarse de una inmobiliaria que cesó la actividad
¿Algún letrado me puede aclarar si vale la pena iniciar monitorio para poder inscribir la carga en R.P. o habiendo cargas anteriores no vale para nada?
Aparte tengo entendido que los créditos a favor de la comunidad son preferenciales, pero no tengo claro si esto los pone por delante de cargas inscritas con anterioridad...