Dos amigas tienen una SL. Raquel 60% e Itzíar 40%.
En su momento Raquel nombró a Itzíar como Admin Única.
Raquel tiene poca visibilidad de cómo se ha administrado y quiere saber cómo está todo.
Estamos pasados mitad de mayo e Itzíar ya ha manifestado que no piensa hacer la Junta General Ordinaria ni ahora ni antes del 30-jun.
Para cesar a Itzíar, tendría que ser en Junta General válidamente constituida. Y quien convoca es el Administrador. E Itzíar no tiene intención de convocar.
La Ley de Sociedades de Capital, en el Art. 167 obliga a los administradores a convocar (no es "opcional" sino que debe hacerlo).
La Ley, en el Artículo 168 "Solicitud de convocatoria por la minoría" confiere a cualquiera con el 5% el derecho a solicitar al Administrador que convoque una junta.
En el Arty. 169 además se habla "a)" que en el caso de que el Admin no convoque la ordinaria o "b)" que el admin no haga caso del art 168, en ambos casos, o bien un secretario judicial o un registrador puede convocarla. En caso de juez sería por Jurisdicción Voluntaria.
Mi pregunta es:
Dado que Raquel tiene mayoría y por tanto en la junta se votará lo que Raquel quiera, está claro que tarde o temprano Itzíar saltará fuera.
Naturalmente lo mejor sería hacer entrar en razón a Itzíar y decirle que no se ponga de c***.
Pero asumiendo que no será el caso... ¿Existe algún mecanismo más corto, dado que Raquel tiene mayoría, que no requiera todo el proceso judicial, total para decirle "estás fuera" a Itzíar?