En principio será competente el Tribunal italiano por el pacto de sumisión expresa, ahora bien, existen determinados supuestos y materias en los que no se permiten pactos de sumisión, como puede ser, por ejemplo, las relativas a arrendamientos de bienes inmuebles (cuyas disputas se han de litigar, en virtud del C.Bruselas, en el Tribunal donde radique el inmueble).
Si me dices el caso concreto, te diré si el pacto de sumisión es válido o no.
Si el demandado tiene el domicilio en España, pero existe un documento privado en el que se fija como foro competente Italia para la solucion del conflicto...podria igualmente demandar aqui en España? o es vinculante dicho documento?