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¿ Formulas ?

1 Comentarios
 
¿ formulas ?
04/12/2005 12:02
Buenos días,
Mi pareja y yo hemos decidido divorciarnos (mutuo acuerdo).
Llevamos ya un tiempo separados de hecho.
Somos proprietarios (gananciales) de un piso (ya libre de cargas).
Ella se quiere quedar con el piso pero sólo podría abonarme (a corto plazo) una parte de lo que sería el 50 % aritmético del valor tasado del inmueble.
Yo no quiero perjudicarla y forzar la venta del bien.
Mi pregunta es:
¿ Existen fórmulas y/o montajes financieros que me permitirían cobrar lo que mi pareja está dispuesta a abonarme ahora y garantizarme, para un futuro más lejano, unos derechos sobre el inmueble, o la seguridad de yo pueda cobrar más tarde la parte proporcional restante ?
Estoy pensando, concretamente, en algo parecido a:
Si mi pareja me abona (hoy) una suma que corresponde al 40 % del valor tasado del piso, seguir siendo proprietario del 10 %...
Fijar luego unas clausulas que marquen un calendario de pagos, eventuales intereses legales, corrección del valor de mercado del piso, etc...
Gracias anticipadas por sus consejos.
04/12/2005 12:50
Hola Garmendia: Entiendo que cualquier decision que tomeis se puede pactar y por lo tanto quedar reflejada en contrato privado y/o convenio regulador. No mencionas si teneis hijos por lo que doy por sabido que NO, por lo tanto a la hora de hacer de la liquidacion de gananciales (incluida la vivienda) si tu mujer es la que se queda con el bien inmueble pero no con el 100% de la titularidad, deberia figurar en el registro de la propiedad el % que corresponde a cada uno (ejemplo 80% de ella 20% tuyo). Ésta considero es la que te asegura en mayor medida tu derecho sobre la vivienda. ¿Otras formulas?, todas las que quieras. Podeis estipular el precio de venta, lo que te entrega, lo que queda pendiente, forma de pago, vtos., interese, etc, pero ante una eventualidad de no poder satisfacer lo estipulado entrariais en conflicto, lo que me imagino no seria lo deseable. Entiendo que al establecer una cuota porcentual sobre la vivienda, cuando ella este en disposicion de hacerla efectiva para hacerse con el 100% de la titularidad, el valor real del inmueble llevara consigo la revalorizacion a que pudiera dar lugar, pudiendose considerar esta revalorizacion perfectamente como los intereses a los que haces referencia. Como punto negativo de esta formula, pues los gtos de notaria y registro.
Quizas otr@s compañeros de foro te puedan dar otro consejo, pero en principio acuerdos pueden haber tantos como los que decidais pactar. Salvo mejor opinion.
Saludos.