Pues me pones en un apuro, voy a intentar desenpolvar esta tarde el manual de matemáticas financieras. Si no recuerdo mal eran dos ecuaciones con dos incognitas, y existe la posibilidad de calcularlo sobre propiedades sobre las que pese un prestamo. No obstante en cualquier sociedad de tasación te lo calculan.
En cuanto a la manera sencilla, y si alguien conoce mejor la legislación o la está estudiando que me corrija porque a lo mejor ya estoy anticuado, creo recordar que para hacienda en los usufructos vitalicios se estima que el valor es igual al 70 por 100 del valor total de los bienes cuando el usufructuario cuente menos de veinte años, minorando a medida que aumenta la edad, en la proporción de un 1 por 100 menos por cada año más con el límite mínimo del 10 por 100 del valor total.
Resumiendo %=89(fiscalmente se redondea por exceso)-edad usufructuario.
En cuanto al temporal 2% del catrastal por cada año de duración del mismo, sin exceder del 70% del valor catrastal.
Para hallar el porcentaje del usufructo tenemos que utilizar esta fórmula donde es V = 89 – E. El Porcentaje es V y E es la edad del usufructuario en el momento de la constitución del derecho de usufructo. El porcentaje, esto es V, siempre será igual o mayor de 10 por lo que si la edad del usufructuario en la fecha de la constitución del derecho es mayor de 79 años, se tomará como 79 años. Espero que esto os sirva. Saludos.