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Fórmula de alquiler de 11 meses

7 Comentarios
 
Fórmula de alquiler de 11 meses
26/01/2007 19:25
He solicitado a un nuevo inquilino que me de garantías de pago, y me propone una fórmula de contrato que desconocía y no se tiene sentido. Basicamente me dice que por ley, si el arrendatario tiene un contrato inferior a 12 meses, por ejemplo de 11 meses y incumple el impago de 3 meses, el arrendador o propietario tiene derecho a echarlo. Por eso la fórmula que se hace es contrato de 11 meses y fianza de 2 meses la mensualidad del mes entrante.
¿Esto es así? ¿Tiene sentido?. Gracias de antemano por vuestra colaboración.
26/01/2007 19:40
No está muy enterado el inquilino.

Si se trata de vivienda habitual no valen contratos de 11 meses, bueno si valen, pero se podrán prorrogar a voluntad del inquilino hasta cinco años.

La fianza es de un mes, aunque caben garantías adicionales, y se debe prestar en el momento del contrato.

Se puede iniciar el deshaucio con que falte el pago de un mes, lo recomendable es iniciarlo con dos meses debidos.

Te aconsejo solicites servicios de un profesional
26/01/2007 19:47
Muchas gracias Ignacio.
Lo que me dices era lo que pensaba, pero me asaltó la duda al buscar en google por "alquiler 11 meses" y encotrar un montón de ofertas de alquiler limitadas precisamente a 11 meses.
26/01/2007 19:56
Es que hay mucho "listo". Saludos.
31/01/2007 12:47
Mi caso es de un cliente que el quiere hacer un contrato por 5 años, y el contrario me dice que lo quiere por 9 meses, y que despues su madre va a utilizar el piso.
Si hago un contrato de 9 meses, lo puedo prorrogar hasta 5 años ¿no?
Pero ésto lo deberia decir a la parte contraria ¿no?
Y si le digo, me dirá que no lo quiere firmar ¿no?
¿Que hago?
Es que mi cliente ya lleva dos años y pico en el piso, porque no hicieron contrato pero le va pagando cada mes.
31/01/2007 13:17
En realidad existe un contrato de arrendamiento verbal. Por tanto para su finalización quedan otros dos años y pico.

Se puede formalizar un contrato escrito nuevo (nuevo plazo de 5 años), o tambien formalizar por escrito el contrato vigente (quedarán 2 años y pico).

Para que el arrendador pueda ocupar el piso antes del transcurso de 5 años, necesariamente este pacto debe ser escrito, y además el ocupante debe ser el propio arrendador para uso de vivienda habitual.

Todo está recogido en al art 9 LAU. Incluso considero que si se pacta ahora la renuncia a la prorroga (art 9.3), salvo que se haga un nuevo contrato de 5 años, esta podría no ser válida ya que está limitación se requiere que conste expresamente en el momento de celebración del contrato.

Solución: Dejar la cosa como está y esperar a que el propietario realice la notificación del art 10, dentro de 2 años y pico.
07/02/2007 19:14
¿La fianza es obligatoria?
¿Que suele ser de 2 meses?
perfil Jan
08/02/2007 12:24
Hola suggar.Hay que distinguir entre Contrato de Arrendamiento de Vivienda y Contrato de Arrendamiento para Uso distinto al de Vivienda(Temporada). La distinción no es baladí,pue que su contrato sea de uno u otro tipo NO solo afecta a la Fianza, sino también a la duración del mismo y otros derechos.( esta cuestión," otros derechos", ha sido tratada en el hilo abierto por usted en otro post)

Para el primer caso (Arrendamiento de Vivienda) el importe de la Fianza NO podrá exceder de 1 mes. El Arrendador está obligado a depositar la fianza en la entidad pública constituida a tal fin(Vg En Castilla y León se denomina Cámara de la Propiedad Urbana y en Madrid creo que Instituto Nacional de la Vivienda).

Una vez constituida la fianza,la entidad correspondiente entregará al Arrendador COMO RESGUARDO DEL INGRESO, el papel de fianza acredidativo del depósito.

El hecho de que el Arrendador no deposite la fianza puede llevar aparejada(depende de la regulación de la Fianza de cada Comunidad Autónoma) una sanción administrativa de carácter económico.

Sin embargo, aparte de la fianza de 1 mes de renta, las partes pueden pactar otro tipo de garantías adicionales. Así el segundo mes que su arrendador le pide como Fianza debe constar en el contrato COMO GARANTÍA ADICIONAL.

Para el segundo supuesto(arrendamiento de Temporada)el importe de la Fianza NO podrá exceder de 2 mensualidades de renta. Excepto este detalle, lo explicado sobre la obligación de depósito de la fianza etc.. en los arrendamientos de Vivienda le es también de aplicación, al igual que lo explicado sobre garantías adicionales.

Salvo mejor criterio. Un saludo.