creís que si se le da de baja en la seg social el día que recibió el fax, y se le informa que la baja es de ese día podría reclamar por despido improcedente?
Hay una antigua sentencia del TS que se pronuncia en ese sentido. Sopesa los pros y los contras de lo que hay en juego y tú mismo, pues aparte de lo que te apuntan más arriba, poco más da de si este tema
Estoy mirando textos de algún memento y entiendo que no consideraran (el hecho de que se le envíe el burofax dos dias despues de de la fecha de efectividad del despido) no consideran que sea un defecto de forma o que se llegase a considerar despido improcedente...
Dice que en estos casos se consideraria la fecha de despido la fecha en que el trabajador recibe el burofax.
Si es un defecto de forma que determina la improcedencia.
Sino pasaron más de 20 días, haz un nuevo despido con efectos desde su fecha, poniendo a disposición del trabajador los salarios y manteniéndolo en alta en la seguridad social. Tal y como establece el art. 55 ET pues en caso contrario te juegas que un despido disciplinario procedente pase a ser improcedente, y la indemnización puede variar mucho, todo dependerá de la antiguedad del trabajador, haz cuentas, si la indemnización no varía mucho porque el trabajador llevaba unos meses en la empresa y la cuantía es menor que el salario y cotizaciones de días intermendios, pues puedes jugártela y ver si el trabajador demanda o no por despido improcedente, pero si es mucho es de tontos jugársela por no hacer las cosas bien.
Todo esto, siempre que no hayan pasado más de 20 días, si pasaron ya no es posible, de ahi la importancia de las fechas, yo pensé que el día 5 y 7 eran días exactos y me chocaba el 7 domingo. Mira las fechas exactas.
Lo de los días 5 y 7 eran ejemplos. No son las fechas exactas porque no las tenia a mano, pero el caso es que se le envió el burofax dos días después de la fecha efectiva del despido que figuraba en la carta.
El caso es , que este " error" no sé si es considerado defecto de forma o se entiende que la fecha de efectos del despido será la del envío del burofax.
Porque como dice el art 55 ET. si que se le ha comunicado por escrito, se han hecho constar los hechos que lo motivan y se ha puesto la fecha de efectos ( aunque dos dias anteriores a la comunicación)
Fecha hay pero mal puesta....
Por eso estoy confuso...
El despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos.
Entiendo que todos los demás requisitos, además del que te señalo se cumplieron.
El 5 de julio fue un viernes y el 7 un domingo, que dices que es el día que enviste el burofax (domingo?) esto ya es raro, pero aún así....NO puedes poder una una fecha de efectos anterior a la comunicación del despido.
Aún así, el legislador es bueno, te da una posibilidad para que que el despido no sea improcedente por defecto de forma, pero no mandando una rectificación sin más con otro burofax sino siguiendo el procedimiento que indica la ley, bastante es que casi regula a la carta del empresario como para que se admitan chapuzas.
Para el caso de incumplimiento de alguno de los requisitos de forma se establece que "el empresario podrá realizar un nuevo despido en el que cumpliese los requisitos omitidos en el precedente. Dicho nuevo despido, que sólo surtirá efectos desde su fecha, sólo cabrá efectuarlo en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente al del primer despido. Al realizarlo, el empresario pondrá a disposición del trabajador los salarios devengados en los días intermedios, manteniéndole durante los mismos en alta en la Seguridad Social".
Si no lo haces así, estás en las mismas es improcedente.
Nueva carta de despido antes de que pasen 20 días desde el anterior despido, cumple en dicha carta los requisitos omitidos en el anterior, pon a disposición del trabajador los salarios devengados en los días intermedios (hazlo constar en la carta de despido nueva) y mantenlo de alta en la seguridad social por esos días intermedios.
Saludos.
P.D. Si tienes dudas lee el art. 55 ET y concordantes de la LRJS.
La consulta es por parte de la empresa;
El envío del segundo burofax solo sería para confirmar la fecha de efectividad del despido, no?
El efecto sería desde la recepción o desde la fecha de envío el burofax? que pasaría si ahora no quiere coger el burofax?
No se tiene que hacer otra vez la carta con las faltas y el despido, verdad?
Hola,
Si eres empresario, envía un nuevo burofax confirmando que la fecha de efectos del despido es la de la recepción del mismo.
Si eres trabajador, la fecha de efectos del despido es la de la recepción, nunca se puede comunicar un despido con efectos retroactivos.
Saludos.
Hola buenos dias,
Resulta que se envió una carta de despido disciplinario (mediante burofax) dos dias después de la fecha de efectividad del despido que ponia en la carta.
Por ejemplo, en la carta se le dice que queda despedida a partir del dia 5 de julio y el burofax lo envian el 7 de julio.
Es esto un defecto de forma y se tiene que realizar otro despido?
o se entiende que como el burofax se ha enviado el dia 7 la fecha efectiva del despido es el dia 7? y la empresa ya no tiene que hacer nada?