Buenas, hace poco realice un curso de formación a cargo de la empresa necesario para ascender, pero de carácter voluntario. El curso han sido 25horas teóricas que al ser voluntarias la empresa no me quiere devolver. Hasta ahí lo entiendo.
Buscando información encontré el artículo 23 párrafo 3 del estatuto de los trabajadores:
"Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años. El derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando el trabajador pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial o comprometido por la negociación colectiva. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este apartado la formación que deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes. En defecto de lo previsto en convenio colectivo, la concreción del modo de disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario"
¿Podría acogerme a este artículo para conseguir al menos 20horas?
Ni voluntaria ni obligatoria, si el curso lo organiza la empresa debe abonar esas horas, si son fuera de la jornada serán h.e. y sino deberá ser dentro del horario de trabajo con lo que éstas horas serían retribuidas dentro de la jornada mensual.
Si estuviese afiliada a un sindicato podría acudir a éste para que le tramiten la demanda, si no puede hacerla usted misma, o si tiene algún seguro, decesos, hogar, seguro de coche podría solicitar cita con los abogados para que sean estos quién se lo lleven