Familiarícese con los artículos 812 a 818 (son solo 7) de la Ley de Enjuiciamiento Civill y busque jurisprudencia en Google acerca del 818, que trata de la oposición. El asunto de los monitorios es una clase de juicio muy específico que no tiene mayor secreto, y que es difícilmente concebible que haya cursos solo para esta materia.