Buenas tardes.
Quisiera preguntar si la empresa tiene obligación en la formación de los miembros del comité de empresa.
Pongo un ejemplo. Un miembro del comité de empresa y estando en PRL, la empresa está obligada a dar esa formación o solo la da el sindicato correspondiente?
De antemano gracias a las posibles respuestas
Los sindicatos suelen impartir formación en PRL a sus delegados, no obstante quien está obligada a dar la formación a los representantes es la empresa.
Está formación debe ser impartida por la propia empresa o por el equipo ajeno de prevención que tenga contratado la empresa.
Dicha formación se considera tiempo de trabajo efectivo por lo que deberá mpartirse durante el horario de trabajo, de no poder ser así se realizará fuera de la jornada laboral y está a su vez deberá ser compensada al trabajador.
smo
Primero agradecerte la respuesta anterior.
Corrígeme si nones así.
Los cursos nos los pueden dar cualquiera verdad? Y la formación ha de ser de 50h mínimo.
Hago estás preguntas ya que el representante del comité en PRL hasta no tener la formación se niega a firmar cualquier investigación de accidente por falta de formación. Personalmente creo que hace lo correcto ya que si firma algo está aceptando una responsabilidad que podría ser hasta penal en caso de negligencia.
Opinas que hace bien este miembro del comité?
Verá he estado mirando su convenio un oco por encima y en el tlfno, (por lo que la letra es muy pequeña), he visto información en PRL muy genérica sin ahondar en la materia.
Cro recordar que tanto el sector del metal o sidero y la construcción exigen un mínimo de 50 h, la LPRL exige que los RLT's tengan un mínimo de 30 h.
La formación la puede dar el empresario o en quien el delegue pero tendrá que reunir cierta información sobre la capacidad para dar esa formación, por otra parte, está información el empresario suele mandar al equipo ajeno de prevención que tiene contratado para que de dicha formación.
Los miembros del CSS pueden equivocarse y firmar o no lo que quieran, el CSS como Órgano colegiado es carente de responsabilidad civil, está sobre los posibles errores de los representantes, responderá de la misma la empresa, (como mucho una regañina de la inspección), las sanciones recaerán sobre la empresa.