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Formación obligatoria fuera de Jornada Laboral

6 Comentarios
 
Formación obligatoria fuera de jornada laboral
28/10/2014 11:23
Buenos días ,

Quisera planterales dos supuestos que ocurren muy habitualmenet en nuestra empresa:

1-. Nos han convocado a una jornada formativa, fuera de nuestra provincia de trabajo ( vamos y venimos en el día), a la cual debemos asistir de manera obligatoria. parte de dicha formación ( 3 horas) se desarrolla fuera de nuestra jornada laboral, además de la hora de desplazamiento de vuelta. Y nos dcicen que esas horas no son recuperables que como la empresa nos concede o no pone pegas cuando pedímos un permiso ( ojo un permiso que luego recuperamos), pues que es un favor que hacemos a la empresa.

2-. Anualmente desde la central se nos convoca a una sesión en nuestra proviencia en la cual se exponen los resultados anuales. Vienen de otras provincias dentro de su horario laboral, en cambio los de aquí tenemos que ir fuera de nuestro horario. esgrimen el mismo argumento.

Esto es posible?

Nos pueden obligar a ir a este tipo de eventos fuera de nuestro horario laboral pactado y firmado?

Esas horas pueden disfrutarse, debemn abonarlas? Donde viene argumentado vía ley o ET, lo digo para hablar con propiedad.

Así mismo en el caso de poder disfrutar de esas horas invertidas, puedo disponerlas cuando yo quiera o cuando y como la empresa quiera?

Muchas gracias
28/10/2014 14:05
Porque no prueba a no asistir uno de esos días y haber que le dicen, haber si le sancionan y por supuesto si lo hacen recurra esa sanción NO PUEDEN SANCIONARLE tendrían que notificárselo por escrito que debe usted acudir a esas clases y por escrito no lo harán, usted no puede negarse a obedecer una orden de un superior pero fuera de su jornada son H. E. y estas son voluntarias desde la primera, segundo tiene usted que trasladarse y ni le pagan el traslado ni la asistencia y horas de duración del curso por tanto y por ley las emesta formación se debe dar dentro de la jornada de trabajo y las empresas deben dar esa formación a sus trabajadores, si no se hace dentro del horario de trabajo deben pagárselo como HE y si se tiene que trasladar pagarle tanto los KM como el tiemnpo empleado en ese traslado, usted la próxima vez les dice que si quieren que vaya usted a esas clases pues que le paguen ese traslado mas el tiempo empleado y que se lo comuniquen por escrito ya vera que risa les da.
28/10/2014 14:15
Hola,

Gracias por su respuesta.

En lo referente a la formación, a demás de la notificación verbal por parte de mi superior, también nos han enviado un email desde servicios centrales convocandonos a dicha formación.
Los gastos de locomoción transporte si los abonan
29/10/2014 03:50
Bueno pues ese email justifica una orden por escrito que deben respetar porque sino les pueden sancionar ahora bien ustedes tienen derechos y pueden impugnar esa orden ante la autoridad laboral por dos razones 1 porque esa formación deben darla dentro de su jornada ya que si no es así estarán haciendo he y estas son siempre voluntarias y 2 porque como nos dice les dicen que no se pagan esas he, pues bien las he son voluntarias y si encima no las pagan pues con mas razón para no hacerlas pero es que por otra parte hay resoluciones de inspección de trabajo al respecto en las que no sólo deben pagarlas a los trabajadores sino que además deben cotizar esas horas a la SS.
u
26/10/2016 07:40
arraizisabel
Buenos dias

Me pueden informar de si es obligatorio realizar un curso de Prl fuera del horario laboral aunque paguen las horas? No se puede pedir hacerlo online como todos los años anteriores?
26/10/2016 13:34
arraizisabel
La norma hace preferencia a que la formación debe realizarse dentro de la jornada laboral y si esta no es `posible realizarla dentro de la jornada pues entonces deberá realizarse fuera de la jornada laboral y por tanto se abonará la misma como h.e. ademas si tiene desplazamientos desde su centro de trabajo va la academia o a donde sea que le den la formación tb debe retribuirse ese desplazamiento.
La información en PRL es obligatoria, (en determinadas circunstancias, no en todas) y fuera de la jornada son h. e. con lo que si usted quiere no tiene obligación de hacerlas, ademas habrá que ver que jornada realiza porque si trabaja sus 8 h y encima le meten dos o tres de curso estará superando la jornada máxima permitida, vamos que si quiere marear la perdiz lo tiene fácil.
26/10/2016 16:07
arraizisabel
Muchisimas gracias por la pronta respuesta. Me ha quedadomuy claro.
Efectivamente trabajo 8 horas diarias y la formación sería justamente a continuación de la jornada laboral, por lo que si, si me amenazan como es habitual en mi responsable, ya se como puedo responder.
De nuevo muchisimas gracias