En la formación de inventario ante el secretario judicial en la liquidación del régimen de gananciales ¿es necesario comparecer con abogado y procurador o puede ir sólo el cónyuge?
Mi segunda pregunta es si habiendo un convenio regulador firmado y autorizado por una sentencia en el que se acuerda respecto de la liquidación que esta se ejecutará vendiendo todo y repartiendo el restante entre los cónyuges, ahora en la liquidación de los gananciales, el Juzgado puede acordar distintas adjudicaciones.