Primero saber si existe División Horizontal puede verlo en sus escrituras de propiedad, de manera que a su vivienda le asigne un porcentaje de participación en los elementos comunes. Este porcentaje sumado con el de todas las viviendas tiene que sumar 100. Podría incluso haber 2 o más porcentajes, pero con que haya uno es suficiente para presuponer que existe una Comunidad.
A la primera Junta de Propietarios se le llama, junta de Constitución, no obstante si existe la División Horizontal NO HAY MANERA DE ELUDIR LAS OBLIGACIONES DE CONTRIBUIR AL SOSTENIMIENTO DE LOS ELEMENTOS COMUNES.
Quiero decir que con que haya un propietario que compre un libro de actas en blanco, normalmente hoy día con anillas, de hojas intercambiables. Vaya al Registro de la Propiedad y lo registre, y este propietario solo o junto con otros más promueva la celebración de una Junta, para nombramiento de cargos y aprobación del presupuesto de gastos que como consecuencia determina la emisión de CUOTAS DE COMUNIDAD en proporción al coeficiente de cada vivienda, GENERA OBLIGACIONES DE PAGO PARA TODOS LOS PROPIETARIOS.
En un edifico de 16 viviendas y en el que hay 8 inquilinos, es decir, faltan por vender 8 viviendas; no se ha conformado aún, la comunidad por que dice la constructora que no hay quorum,es decir 50% más 1.
Se puede conformar la misma por el tanto % de participacion sobre el edificio. Es decir, que entre los 8 vecinos propietarios el tanto% de participacion sea superior que las 8 viviendas restantes que estan sin vender.