El 19/07 estábamos citados para la formación de inventario. Mi ex no comparece con un justificante de urgencias en el que le dan el alta sin necesidad de tratamiento ni seguimiento por médico de cabecera. A la vista del documento presentado y considerando que se le notifica en abril y desde entonces no se había personado en el procedimiento, la letrada de la administración de justicia decide que la vista se celebra emitiendo el acta que indica que se le da por conforme con mis peticiones.
La LEC indica en el artículo 809 que en el mismo día o día siguiente el tribunal resolverá sobre la disposición de los bienes...
Me encuentro a 8/09 que con fecha 22/09 una procuradora se ha personado en el procedimiento. Y que se remite a la UPAD para resolver sobre el acta.
¿Quién debe resolver? Es procedimiento habitual que resuelva la UPAD. Esa resolución puede variar sobre lo que indica el acta?
Me gustaría saber qué ocurre y por qué si la ley dice que debe resolverse al día siguiente, 15 días hábiles después sigue sin resolverse.
Por favor que alguien me ayude porque mi ex está constantemente entorpeciendo el proceso a mala fe para que siga pagando yo sola todas las deudas gananciales. Y estoy en una situación límite.