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Forma escrita en contratos

7 Comentarios
 
Forma escrita en contratos
25/11/2011 13:21
Hola, soy estudiante de relaciones laborales y me preguntaba si todos los contratos, temporales como coyunturales asi como los parciales, jubilacion parcial, relevo, formacion, practicas, en grupo y a domicilio REQUIEREN todo de forma escrita o hay alguno en que este requisito no sea obligatorio¿ Gracias
25/11/2011 13:41
Tanto el contrato para realización de obra o servicio, interinidad, prácticas, formación, relevo, a domicilio, de duración determinada superior a 4 semanas, etc. han de constar por escrito o se considerará indefinido salvo que prueba en contrario.
25/11/2011 18:30
Entonces cuales son los que no es necesario la forma escrita¿ solo los de duracion determinada menores de 4 semanas¿ gracias
25/11/2011 20:24
Los indefinidos y los de duración menor de 4 semanas, pero si no les haces contrato por escrito, te encuentras en el dilema que en una futura demanda judicial, no hay pacto entre trabajador y empleador y sería tu palabra contra la suya, ya que no hay requisitos ni pactos entre la relación laboral
25/11/2011 20:27
Para dejartelo más claro:

Art. 8.1 del Estatuto de los Trabajadores dice; " El contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito o de palabra. Se presumirá existente entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución a aquél"

Art. 8.2 del ET, a lo referente que tú preguntas, dice; "Deberán constar por escrito los contratos de trabajo cuando así lo exija una disposición legal y, en todo caso, los de prácticas y para la formación, los contratos a tiempo parcial, fijo-discontinuo y de relevo, los contratos de trabajo a domicilio, los contratos para la realización de una obra o servicio determinado, así como los de los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero. Igualmente constarán por escrito los contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas. De no observarse tal exigencia, el contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios".
25/11/2011 20:30
Quería decir; los indefinidos y los de duración menor de 4 semanas 'por tiempo determinado'
25/11/2011 20:46
vale me queda claro. Muchas gracias
25/11/2011 20:56
Perdon por preguntar en este hilo. Yo ya estoy indefinido según el INSS, pero aún así me quieren hacer una reconversión a indefinido un tanto dudosa. ¿Que consecuencias tiene si no la firmo?