Tengo un alquiler muy antiguo, de los años sesenta. Ademas de la actualizacion de la renta antigua con el plado estipulado de los ocho años si no acepta el arrendatoario, ¿tengo alguna posibilidad de rescindir el contrato sin que haya impago de rentas?.
Hola James Bond. Teniendo en cuenta la fecha de celebración del contrato, una vez que usted notifique a su arrendatario el requerimiento de actualización de la renta, éste dispondrá de un plazo de 30 días naturales siguientes a la RECEPCIÓN DEL REQUERIMIENTO( plazo de cadudidad) para comunicarle a usted, FEHACIENTEMENTE( por escrito) alguna de estas 4 posturas:
1) Aceptar expresamente la actualización.
2) No contestarle nada. En este caso hay Audiencias Provinciales que entienden que ello equivale a una aceptación tácita de la actualización.
3) Oponerse por considerar incorrectos algunos extremos de la notificación: cálculo erróneo, incorrecta aplicación de la ley,...
4) Oponerse a la actualización sin que concurra ninguna causa. En este caso, el contrato se extinguirá en un plazo de 8 AÑOS, contándose dicho plazo A PARTIR DE LA FECHA DEL REQUERIMIENTO FEHACIENTE DEL ARRENDADOR.