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forma de proceder

1 Comentarios
 
19/04/2015 16:44
La deuda sigue a la propiedad,no al propietario.
Me explico,reclamas la deuda al propietario según registro,pero ojo,una nota simple es meramente informativa,no da fe.
Art. 9 de la ley de propiedad horizontal
El incumplimiento de esta obligación lleva aparejada una
consecuencia para el dueño que ha dejado de serlo: le hace
responsable solidario con el nuevo dueño de las posibles deudas con la comunidad
Forma de proceder
19/04/2015 15:36
Hola voy a contarles el problema que tiene una comunidad con un vecino el cual lleva sin pagar la cuota aproximadamente año y medio, acabo de entrar de presidente y me he encontrado dicho problema, resulta que este vecino es propietario de 3 inmuebles concretamente un piso, y dos cocheras, he ido al registro de la propiedad a pedir notas simples de tales inmuebles y resulta que el piso sigue a su nombre pero embargado del banco y las cocheras las ha dado en dación en pago a otro nombre, mi pregunta a quien le tengo que reclamar en el caso del piso al propietario o al banco y en el caso de las cocheras al nuevo propietario o al antiguo, tengo que decir que no ha comunicado ha dicha comunidad el cambio de titularidad.
Y por ultimo hace un año aproximadamente se le dejo de pasar recibos a través del banco ya que los mismos venían de vuelta con el correspondiente gasto, aunque no se le hayan pasado recibos se le puede reclamar, perdón por el mensaje extenso y gracias por anticipado.