Las costas ya han sido tasadas. La Administración no las paga. En virtud del art. 106 LJCA ¿hay que esperar tres meses para instar la ejecución forzosa? ¿y cuando finalmente paguen entonces es cuando se solicita el interés legal del dinero, calculado desde la fecha de notificación del Auto aprobando las costas hasta la fecha del efectivo pago? ¿Y también se podría solicitar, quedando a criterio del juez el interés legal más dos puntos?. Muchas gracias.