Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Forma de pago de salarios

1 Comentarios
 
14/12/2004 22:47
Hola Ricardo: Hay dos planteamientos que van a ser determinantes para el Juez laboral:

1. La forma habitual que emplee la empresa en retribuir a los trabajadores y motivo de ello, si firman todos la nómina o no.

2. Que la empresa tiene que demostrar con cualquier medio (transferencia bancaria y copia del cheque y en su caso, recido adicional), que el trabajador ha cobrado. Es decir, que el trabajador no tiene que demostrar que cobró, es la empresa quien tiene que hacerlo.

3. Que no es normal que un trabajador haga una reclamación de cantidad pidiendo una diferencia salarial entre lo ingresado y lo realmente cobrado. Pero, vamos, todo es posible en la vida.

Como bien sabes, el artículo 2.1 de la Orden de 27 de diciembre de 1994 establece:

“El recibo de salarios será firmado por el trabajador al hacerle entrega del duplicado del mismo y abonarle en moneda de curso legal o mediante cheque o talón bancario las cantidades resultantes de la liquidación. La firma del recibo dará fe de la percepción por el trabajador de dichas cantidades, sin que suponga su conformidad con las mismas.”

Asimismo, en el apartado 2, del mismo artículo, se establece que cuando el abono se realice por medio de transferencia bancaria, el empresario entregará al trabajador un duplicado del recibo de salarios sin recabar su firma, que se entenderá sustituida por el comprobante de abono de la entidad bancaria.

De lo anterior, podrás deducir si las prácticas en el sistema de pago se ajusta o no a que se pueda hacer valer o no el cobro.

Que te vaya bien.
Forma de pago de salarios
14/12/2004 12:47
Hola,
Un trabajador percibe por transferencia bancaria una cantidad inferior a la que tiene establecida en nómina, aunque firmó el recibí de todas las nóminas.
Ahora reclama el pago de dicha diferencia.
¿Entendeis que la empresa podría alegar que se le paga una parte por transferencia y otra en metáico (ya que firmó las nóminas? ¿o, de acuerdo con el art. 29.4 ET, sólo es posible optar por una de las formas de pago establecidas (o metalico, o talón o transferencia)?
Muchas gracias